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Poder absoluto, es poder arbitrario

Licda. Norma Guevara de Ramirios
@guevara_tuiter

Haciendo caso omiso del Título X de la Constitución de la República que contiene las disposiciones transitorias y antes del artículo 249 que derogó la Constitución de 1962, está el artículo 248 relativo a la forma en que nuestra carta magna puede ser reformada y  en esencia establece que  una reforma puede proponerse con al menos diez diputados (as), aprobarse por mayoría simple en una legislatura y ratificarse en la siguiente legislatura con al menos 56 votos. Pero ante la existencia de una Sala de lo Constitucional que se comportan como poder absoluto, esta facultad constituyente que la misma carta magna establece, ha quedado prácticamente anulada.

El 23 de abril de 2015 la Asamblea Legislativa con 74 votos aprobó el Acuerdo No. 3 de Reforma Constitucional mediante el cual se reformarían los Artículos 124 y 202, en el sentido de equiparar el tiempo en el ejercicio de funciones de cargos sujetos a elección popular, específicamente: concejos municipales y diputaciones a la Asamblea Legislativa, que en vez de durar 3 años, este período se extienda a cinco años; es decir, igualar el tiempo para el cual se elige la Presidencia y Vice Presidencia de la República, creando además una disposición transitoria para la plena aplicación de dicha reforma. Este acuerdo está debidamente motivado en las diferentes iniciativas de grupos de la sociedad civil que promovieron diputados de todos los partidos a lo largo de 4  legislaturas diferentes, desde el 2002 hasta abril de 2015.

El análisis de la última formulación logró superar las diferencias expresadas previamente sobre los efectos negativos al sistema de representación proporcional en la conformación de la Asamblea Legislativa, pues se diseñó una formulación que evite una posible incidencia de las preferencias de la ciudadanía en favor de un partido o coalición que tenga la mayor aceptación de sus candidaturas a la Presidencia; eso llevó a elaborar la reforma de modo tal que aunque todos duren cinco años en sus cargos, se puedan elegir en tiempos diferentes. Períodos iguales y no concurrentes.

Cuando la Asamblea Legislativa se aprestaba a ratificar por unanimidad el Acuerdo de reforma, horas antes de que ocurriera, la Sala de lo Constitucional admitió un recurso interpuesto hace más de un año e impuso una medida cautelar para declarar que la Asamblea está inhibida para reformar la constitución.

La razón de una reforma así es dar estabilidad a las instituciones sin la agitación electoral como la que se avecina con los comicios electorales municipales y legislativos en 2018 y presidenciales en 2019 o como la que vivimos en 2009 con elección en enero para concejos municipales y  diputaciones y presidenciales en marzo; o como en el caso de 1999 que hubo elecciones presidenciales y legislativas en el 2000. Esta recurrencia derivada de los períodos de cinco años para unas funciones y tres años para otras es lo que luego de 22 años de elecciones después de la firma de los Acuerdos de Paz es pertinente modificar.

La facultad de reformar la constitución es propia de la Asamblea en las condiciones establecidas en el Artículo 248, ese acuerdo no se sujeta a sanción presidencial y tampoco el juez constitucional puede sustituirla haciendo ellos reformas o impidiéndolas, solo la prepotencia, la soberbia  y el servilismo a poderes fácticos puede explicar semejante injerencia.

Estos señores, además de bloquear ingresos públicos quitando tributos y retardando su propia resolución que bloquea 900 millones de dólares, han anulado elecciones de Magistrados de la Corte de Cuentas de la República en 3 ocasiones; Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de un Fiscal General de la República, de un Presidente y un Magistrado del Tribunal Supremo Electoral, del Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura, y del Propio Presidente de la Sala de lo Constitucional, es una arbitrariedad y quizá prevaricato.

He escuchado con respeto a juristas de prestigio afirmar que la elección de los 4 magistrados de la Sala de lo Constitucional y algunas de sus primeras resoluciones generaron esperanza, pero al mismo tiempo llamar a la comunidad jurídica a despertar frente a la conducta asumida por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia que asume facultades propias de otros órganos fundamentales y de otras instituciones del Estado con lo cual lastiman nuestro joven Estado de Derecho. Da esperanza escuchar esas opiniones pues vivimos en una República, tenemos una carta magna que recoge la separación de poderes y el deber de cooperación entre ellos, no la contraposición.

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