@JoakinSalazar
El presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), José Armando Pineda, sostuvo, sobre la resolución de seguimiento por reformas a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, un voto razonado, en el que plasmó su diferencia con la medida tomada por sus colegas de la Sala de lo Constitucional, puesto que podrían haberse tomado medidas a favor de los más de 175 mil pensionados.
El magistrado presidente realizó algunas consideraciones, en cuanto a la consecuencia plasmada en el segundo párrafo, de la parte resolutiva que establece “las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán teniendo como límite máximo de la inversión obligatoria de los fondos de pensiones en certificados de inversión previsional, el 45% establecido antes de la reforma que por esta resolución se inválida, por ser contraria a la sentencia pronunciada en este proceso de inconstitucionalidad”.
Ante esto, Pineda manifestó que se podría “autorizar por una sola vez, en transacción única, el aumento al porcentaje en uno o dos puntos, a efecto de que el Estado obtuviese disponibilidad financiera, para el pago de pensiones a las personas jubiladas, de manera inmediata, sin afectar más allá de lo justificable, los intereses de los cotizantes”.
Pineda reconoce el derecho de los pensionados, de igual manera admite que las reformas buscan garantizar las pensiones actuales, por lo que existe una colisión de derechos fundamentales.
“Por una parte el fin que persigue es asegurar en el corto plazo el pago de pensiones y por el otro lado, implica aumentar el porcentaje de fondos que se utilizan, bajo una tasa de interés sin una rentabilidad ideal, para la seguridad social de los cotizantes del sistema de ahorro para pensione, dicha colisión de derechos, debió ser parte del análisis y ser resuelta a través de un juicio de ponderación, es decir, para valorar los efectos materiales de la resolución”, establece el magistrado.
Para Pineda, se debió hacer un examen o test de proporcionalidad, que permite determinar si un contenido constitucional ha sido alterado o es un criterio estructural que sirve para articular las tensiones entre las disposiciones constitucionales.
“Es reconocido el déficit fiscal en las finanzas del Estado, de efectos perjudiciales inmediatos para los jubilados, por lo que aun reconociendo la inconstitucionalidad de la medida legislativa, podría haberse modulado los efectos de la resolución de seguimiento con medidas alternativas”, recalca el Magistrado Presidente.
Pineda estableció que ante la falta de disponibilidad financiera del Estado, debió de modularse los efectos de la resolución de seguimiento, a través de una medida que armonizara, los derechos entre los cotizantes, a tener un rendimiento adecuado en sus cuentas de ahorro previsional, a largo plazo y por otra los derechos de los jubilados, al pago sus pensiones en un plazo inmediato.