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Presentan amparo por medida cautelar que prohíbe participación de funcionarios en actividades proselitistas

@DiarioCo Latino

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) recibió esta semana un amparo en contra de la medida cautelar que prohíbe la participación de funcionarios públicos, viagra sean estos alcaldes, diputados, ministros, Presidente de la República y empleados en actividades proselitistas.

De acuerdo al documento, presentado por dos ciudadanos, uno de ellos del sector público, existen muchas irregularidades en las medidas cautelares giradas hace un mes, y aclaradas hace una semana, tras aceptar la demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo avalado por el Presidente Mauricio Funes, en octubre del año pasado, y que daba libertad a los funcionarios a participar en actividades proselitistas de cara a los comicios presidenciales de 2014 en horas no laborales.

El ciudadano explica que es el artículo 247, inciso 1 de la Constitución, que le otorga facultades de presentar el amparo ante el máximo tribunal.

Asimismo, explica en el escrito de 16 páginas, que con la medida cautelar dictada por los magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González, Belarmino Jaime y Eliseo Ortiz, se violan las “disposiciones del titulo 1 y 2 de la Constitución, respecto a los derechos individuales de los ciudadanos y ciudadanas, en especial los derechos políticos, en particular los derechos políticos activos; asimismo, el derecho de libre expresión y presunción de inocencia, ya que da por hecho que por tal cargo, es per se violador de la Constitución”.

Agregan que en el contenido de la medida cautelar: “Existe una medida que viola el derecho de la igualdad, crea e introduce discriminación y ciertos privilegios para ciertos candidatos directamente señalados”.

Según el bloque de los Constitucionales solo Salvador Sánchez Cerén, actual vicepresidente del país, y Norman Quijano actual alcalde de San Salvador, quienes gozan de permiso, están autorizados para realizar campaña, ante eso el demandante asegura que existe una clara “obstaculización al resto de funcionarios y es una medida discriminatoria”.

Asimismo, razona el demandante que emitir medidas cautelares no es legal, ya que en los procesos de inconstitucionalidad no está “contemplado expresamente” la adopción de las medidas cautelares.

“Es oportuno recordar que las sentencias definitivas dictadas en los procesos de inconstitucionalidad producen efectos para todos y se hacen públicas en el Diario Oficial”, por lo que no es legal que se dicten medidas con contenido propio de la sentencia definitiva.

El amparo también hace referencia a que existe contradicción en la interpretación del artículo 218, ya que este prohíbe que los “funcionarios se prevalezcan del cargo para hacer política partidista y no prohíbe hacer política partidista, ya que es un derecho ciudadano el hacerlo, por lo que la prohibición expresada de la Constitución recae en prevalecerse del cargo”.

Ante ese razonamiento, la medida de los constitucionales al prohibir que los funcionarios participen puede considerarse un “derecho obstaculizado en su ejercicio”.

En el amparo también pide que los magistrados Jaime, Meléndez, González, Blanco y Ortiz sean recusados del proceso, ya que a su juicio adelantaron criterio sobre la sentencia definitiva que podría emitirse sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo. Luego de la recusación, el ciudadano pide que se instale la Sala de lo Constitucional con los magistrados suplentes y que le den trámite al amparo promovido y que se deje sin efecto la medida cautelar.

Los partidos políticos y funcionarios, a pesar de no estar de acuerdo con las medidas, decidieron acatarla. Y es el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el que tiene la postestad para sancionar a los que la incumplan.

La semana pasada los magistrados informaron que en los próximos días emitirán la sentencia definitiva.

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