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“Presidente debe rendir informe por cada viaje a la Asamblea”: Sala de lo Constitucional

@JoakinSalazar

 Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenaron a Casa Presidencial (CAPRES) que publique los viajes realizados por el ex presidente de la República, Mauricio Funes y la entonces primera dama, Vanda Pignato. Y como resultado de la misma establecen que el Presidente deberá, a partir de esta sentencia, rendir informe al pleno legislativo sobre sus viajes oficiales y personales.

Con la sentencia, dice la Sala, se estableció “la forma correcta” en que se debe interpretar el artículo 158 de la Constitución de la República, en relación al control de los viajes presidenciales, a fin de evitar la arbitrariedad en el uso de las licencias para viajes.

Históricamente, los presidentes de la República solicitan cada año un permiso especial para salir del país, mismo que es aprobado por el pleno legislativo. Sin embargo, con esta resolución nuevamente la Sala antepone sus criterios y ordena que cada viaje deberá ser de conocimiento de los diputados y del público en general.

“A partir de la presente sentencia, la Asamblea Legislativa deberá exigir al Presidente de la República que, previo a cada viaje fuera del territorio nacional, solicite autorización y ratifique personalmente dicha petición ante ella”, establece la sentencia.

De igual manera dice que “el Presidente debe comunicar a la Asamblea Legislativa, con antelación, su decisión de ausentarse del país y explicitar los motivos de su salida, que podrían ser el cumplimiento de una misión oficial o un viaje de carácter privado. Cualquier misión oficial debe estar justificada, lo cual implica que se debe contar con la información que la respalde, la ausencia del territorio nacional”.

En cuanto al caso de un viaje de carácter personal, la Sala dijo que también es necesaria su justificación, por lo que el presidente  debe contar con información que lo respalde, “para así impedir que se produzca una especie de -abandono de funciones- cuando los viajes al exterior son frecuentes”.

En tema de la sentencia, la Sala ordena que se haga público los gastos del diseño, producción e implementación de campañas del año 2010,  como también los gastos de actividades protocolarias realizadas en ocasión de visitas de funcionarios extranjeros.

Lo anterior fue provocado por  una demanda de amparo, interpuesta por Herbert Danilo Vega, quien alegó que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) catalogó como información reservada lo referente a la publicidad.

El demandante manifiesta que solicitó a la Presidencia de la República información respecto de las auditorías internas de los años 2011 y 2012 de dicha institución, sobre el gasto de publicidad para el diseño, producción e implementación de campañas para el año 2010 y sus prórrogas; así como también el gasto de Casa Presidencial en servicios de seguridad y vigilancia privada, adquisición de vehículos para los funcionarios; gastos y documentos de viajes, logística de seguridad y gastos de transporte efectuados por el Presidente de la República Mauricio Funes y la Primera Dama Vanda Pignato en misiones oficiales internacionales.

El Oficial de Información de la Presidencia de la República rechazó la solicitud argumentando que la institución había clasificado la información como reservada. Por lo que apelaron la decisión ante la IAIP.

En dicha apelación, el IAIP reafirmó la decisión del oficial de información de CAPRES, clasificando lo solicitado como información reservada la referente a la publicidad, esto en atención a la libre competencia y el riesgo de colusión.

 Asimismo, definió la reserva absoluta sobre la información de gastos de viaje efectuados por el ex presidente de la República y la primera dama.

De lo solicitado, la Sala ordenó que se publique a más tardar en 15 días toda la información requerida por el demandante.

Aparte de esto, la Sala señala que la información anterior debe ser divulgada también la presente o futura sobre los mismos puntos; por lo que la Presidencia deberá abstenerse de catalogar como información reservada los datos señalados correspondientes a cualquier periodo presidencial.

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