Yaneth Estrada
@caricheop
El Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, en virtud de sus facultades constitucionales sancionó y envió a publicar al Diario Oficial el decreto legislativo No. 57, que reforma el artículo 70 de la Ley de la fiscalía general de la República (FGR).
La sanción se produjo en virtud de la sentencia emitida por la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia, notificada este jueves y en la cual establece de manera precisa la interpretación que debe darse a la autonomía funcional y técnica que se le otorga en ese decreto a la unidad de investigación financiera de la FGR.
La sala aclaró así la duda razonable que generaba el texto de la disposición reformada, en cuanto a que si dicha unidad tenía o no la facultad de investigación de delitos sin la intervención de la FGR, determinando que lo que tiene es una facultad de inteligencia financiera y de determinar que si existe algún delito acudirá a la FGR para el proceso de investigación del mismo.
La conclusión de los magistrados de la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia (CSJ) fue que reformas a la ley orgánica de la fiscalía general de la República (FGR) no implica invasión a la atribución del fiscal general con que se superó el veto presidencial emitido en julio de 2018.
La sala declaró constitucional el artículo 1 del decreto 57 emitido el 20 de julio del 2018. El Presidente de la República, Salvador Sánchez Cerén, vetó este decreto al considerar que era contrario a lo establecido en la constitución de la República, con respecto a la labor que realiza el fiscal general ya que a juicio de la presidencia se creaba una “privación de competencias del fiscal general en cuanto a la dirección de investigación de los delitos financieros operando la UIF de forma independiente; supresión de la competencia de la FGR sobre el ejercicio de la acción penal y la creación de la UIF como entidad autónoma dentro de la FGR”.