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Corte en Pleno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Foto Diario Co Latino/ Archivo

Probidad no investigará casos ya prescritos 

La decisión fue tomada en enero pasado por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). 

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Once de los 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) votaron a favor de que se establezca como único criterio para la investigación de casos de probidad aquellos que no han prescrito, es decir, que aún no cumplan el plazo de 10 años de haber cesado sus funciones. 

Esta iniciativa, que fue apoyada por la mayoría de los magistrados, deja fuera los casos de corrupción de los ex funcionarios del partido ARENA, que hasta la fecha no se han investigado. Como también aquellos procesos solicitados por la ciudadanía que estén fuera del rango de 10 años de haberse cometido el hecho.

El pasado 31 de enero, Corte en Pleno conoció el “Extracto de la discusión de la Comisión de Ética y Probidad”, presentada por el magistrado Leonardo Ramírez Murcia, en el que se habían discutido varios temas, entre ellos el de la prescripción de las investigaciones. Dicho resumen tenía el objetivo de que se conozca y se tomen decisiones en torno a fijar criterios en el trabajo de la Corte y la sección de probidad.

El resumen presentado señalaba que “Hay consensos en que la Sección de Probidad debe realizar la investigación del patrimonio de empleados y funcionarios públicos siempre que no haya transcurrido diez años después del cese en el cargo y que sea en periodos continuos producto de elecciones populares. Sin embargo, se pueden aplicar excepciones, por ejemplo, no aplicar la prescripción cuando exista proceso pendiente en la Corte y este no se haya resuelto, o bien que un ciudadano por medio de la Unidad de Acceso a la Información Pública demande conocer la situación financiera del funcionario”.

Estos criterios se sometieron a discusión, pero los magistrados que integran la comisión de probidad se negaron a aprobar, alegando que se debe respetar el criterio principal de prescripción de 10 años.

Este criterio fue acompañado por once votos: Oscar López Jeréz, Sergio Rivera Márquez, Yanira Sánchez de Muñoz, Elsy Dueñas Lovos, José Roberto Argueta Manzano, Carlos Sánchez Escobar, Aldo Cáder Camilot, Oscar Pineda Navas, Marina Marenco de Torrento, Roberto Calderón Escobar y Ovidio Bonilla Flores.

La magistrada Doris Luz Rivas Galindo no acompañó la decisión y el Magistrado Ramírez Murcia emitió un voto razonado, ya que considera que la decisión de Corte en Pleno “no responde al genuino y real interés de combatir la corrupción dadas las circunstancias materiales y objetivas que se pueden presentar, con lo cual quedarían muchos casos sin investigarse, por ende, quedarían en la oscura impunidad”, sostuvo.

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