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Procurador dice que PDDH tiene rango Constitucional y no se puede silenciar

@BeatrizCoLatino

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ratificó ayer de inconstitucional el Decreto Ejecutivo que permitía que los funcionarios públicos participaran en actividades proselitistas.

Los magistrados Constitucionales habían emitido medidas cautelares hace dos semanas en las que se prohibía la participación de los funcionarios públicos, help sean empleados, pharm ministros, diputados y alcaldes.

Con la resolución final emitida a escasos nueve días de la elección presidencial en segunda vuelta, los magistrados prohíben definitivamente el proselitismo a funcionarios y será el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el que debe de sancionar.

El bloque de magistrados declaró inconstitucional el artículo 1 inc 2 de la disposición presidencial, debido a que habilita “diversos modos de manifestación pública de apoyo a partidos o candidatos, realizadas mientras se conserva la condición institucional de funcionario o empleado público, lo cual genera una contradicción a límites establecidos en el art. 218 Cn”.

La Sala admitió la demanda presentada por un grupo de supuestos estudiantes, en que se pedían declarar tal ilegalidad, al considerar que “no es admisible que por decreto se les permita a los funcionarios públicos participar en proselitismo político; también expusieron que las instituciones deben ser independizadas de la política partidista y, por ello, los funcionarios no pueden realizar sus actividades en nombre o a favor de sectores determinados”.

La disposición fue criticada incluso por los diputados y alcaldes de los partidos en contienda el FMLN y ARENA. Además el procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), David Morales, emitió una resolución el jueves de esta semana en la que dejó claro que existen violaciones de libertad de expresión y a los derechos políticos. El documento de la PDDH fue enviado a los magistrados y analizado, según informaron.

Sin embargo, se restó importancia al pronunciamiento y los magistrados de la Sala criticaron la resolución del procurador David Morales. “Las recomendaciones enviadas constituyen una intervención indebida a la función que esta Sala desarrolla en el marco del conocimiento del proceso de inconstitucionalidad y, en particular, de la interpretación del art. 218 Cn. Con base en lo anterior, se previene al Procurador que se abstenga de pretender sustituir o revisar la interpretación y armonización de los derechos constitucionales, realizada por este tribunal, pues ello implica una contravención al principio de separación de órganos y a la independencia de la Sala”, señalaron los magistrados.

Ayer, el procurador de Derechos Humanos, David Morales, en un programa de televisión de canal 10, aseguró que “en ningún momento se ha buscado injerencia en el trabajo de la Sala de lo Constitucional”.

Morales aclaró que su resolución “por violación” a los derechos políticos se mantiene y que la PDDH también tiene un “rango Constitucional y no la pueden silenciar”.

El Procurador Morales argumentó que tras conocer la sentencia final sobre la prohibición de los funcionarios públicos en actividades proselitistas, la analizará y emitirá un pronunciamiento.

Sin embargo, los magistrados Sidney Blanco, Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Rodolfo Gonzáles y Eliseo Ortiz, para este proceso de elección presidencial dejaron prohibida la participación de los empleados públicos.

A pesar de tal decisión, el bloque indica “que los servidores del Estado pueden ejercer sus derechos políticos y otros derechos coadyuvantes al ejercicio de la actividad política, pero están obligados a evitar que su conducta, incluso la privada o personal, genere una duda fundada de que sus ideas e intereses particulares pueden anteponerse al interés público de su cargo”.

“Para evitar este resultado, dichos sujetos deben actuar con autocontención y autocontrol en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Además, y como efecto de la presente sentencia, las autoridades competentes utilizarán los criterios en ella establecidos para definir la responsabilidad de quienes hayan infringido o continúen infringiendo dicho precepto constitucional”, afirman en el comunicado. 

 

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