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Publican el reglamento de la Ley Bitcoin

Redacción Nacionales

@DiarioCoLatino

A seis días para que entre en vigor la ley que da vida legal al Bitcoin en El Salvador, se dio a conocer el reglamento que regirá la moneda virtual. El «reglamento» consiste en apenas un marco normativo de 8 artículos; aunque el octavo se refiere a la entrada en vigor, que será el 8 de septiembre, un día después de la Ley Bitcoin.

El reglamento fue publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto y según menciona en el objeto, es “crear un entorno claro en el que el individuo y los negocios puedan realizar transacciones en Bitcoin como moneda de curso legal de manera que respete las leyes y los estándares como el lavado de dinero, otras leyes de la República, y preserve la seguridad, solidez e integridad del sistema financiero en general”.

El artículo 3 establece el Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin, que estará bajo la dirección del Banco Central de Reserva (BCR) y los regirá además una serie de normas de conductas para llevar a cabo sus operaciones con “altos estándares de integridad”.

Entre el articulado se establece que los proveedores de servicios bitcoin deberán mantener un programa contra el lavado de dinero que cumpla con la ley de Lavado de dinero y las mejores prácticas internacionales. Sin embargo, no detalla concretamente qué acciones a implementar.

“Salvaguardar los activos de los clientes con un alto grado de cuidado mediante la implementación de políticas y procedimientos diseñados para evitar la pérdida, el robo o el deterioro de los activos de los clientes”, establece el reglamento como otra norma de conducta.

El artículo 7 del reglamento señala las billeteras digitales para bitcoin ofrecidas por el Estado, en esta dice que los bancos deben prestar sus servicios como plataforma de intercambio, de tal modo que no generen comisión para el usuario final. Básicamente, es que los salvadoreños que utilicen la Chivo Wallet (billetera del Gobierno) podrán acercarse a la banca y hacer intercambios sin que estos, les haga algún tipo de cobro por comisión.

Será la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) la institución “que tendrá todas las facultades de supervisión y regulación según su Ley de Creación, Reglamento y normativa aplicable para con los sujetos obligados de la Ley Bitcoin”. También la SSF impondrá sanciones contra un proveedor de servicios bitcoin.

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