Gloria Silvia Orellana
@GloriaCoLatino
Institucionalizar una política que regule la pauta publicitaria del Estado, a fin de fortalecer un manejo transparente, equitativo e incluyente, es la propuesta de ARPAS y REDCO, que se enmarca en los principios de la regulación de la publicidad estatal y la libertad de expresión, definidas en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Leonel Herrera -director de la Asociación de Radiodifusión Participativa de El Salvador (ARPAS)- explicó sobre los puntos medulares del “Proyecto de Ley de Publicidad Estatal”, que incluye a los tres órganos del Estado y las municipalidades, quienes tendrán a su disposición normativas, marcos específicos y criterios preestablecidos que permitan la distribución y contratación de la pauta publicitaria de forma clara, transparente y no discriminatoria, a fin de fortalecer el pluralismo informativo y la diversidad mediática.
Herrera contextualizó los esfuerzos que como país han ido generando jurídicamente, a fin de garantizar el acceso a la información pública o la defensa al derecho a la libertad de expresión, entre otras, como la Ley Acceso a Información Pública (IAIP), que consideró un avance importante en materia transparencia, aunque señaló que existen desafíos en su implementación.
Así como, la Ley Especial para el Ejercicio del Derecho de Rectificación y Respuesta, aprobada en el año 2013, que lamentó no está siendo utilizada, pese a que reconoce el derecho de rectificación y respuesta, que resguarda el derecho al honor, la intimidad a la imagen propia, frente a informaciones inexactas, calumniosas o difamatorias.
La Ley de la Publicidad Estatal -señaló Herrera- contiene tres ejes: el primero, la transparencia y rendición de cuentas pública, en el entendido que esa publicidad se financia con fondos públicos. El segundo eje es el derecho a la información pública, relacionado con derecho de la ciudadanía a conocer el quehacer de las instituciones del Estado, porque al excluirlo se está violentando el derecho de información de la audiencia de ese medio de comunicación.
Y el tercero, el pluralismo informativo y diversidad mediática, según la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH, la asignación de la pauta publicitaria es una herramienta que los Estados tienen para promover procesos de inclusión mediática y equitativa.
“La ley tiene como fundamento, regular la planificación, contratación y distribución de la publicidad estatal. Estamos hablando de todas las instituciones del Estado, aquí no hay dedicatorias al Ejecutivo o Casa Presidencial, son todas las instituciones que a partir de sus competencias difundan acciones, planes, políticas o campañas informativas estatales”, indicó.
Sobre la publicidad del Estado, el proyecto define campañas que pueden ser de salud, educación, protección del medioambiente, consumo responsable, derechos humanos, derechos de las mujeres, niñez, pueblos originarios y grupos vulnerables. Así como mensajes e información sobre adquisiciones, contrataciones, administración pública, procesos electorales, consultas populares y derechos ciudadanos, entre otros aspectos.
“Siguiendo los parámetros de la CIDH, hay excepciones de qué no es publicidad estatal, como los contenidos que vulneran derechos humanos, mensajes propagandísticos de partidos políticos, candidatos, contenidos que promuevan intereses ajenos al interés público. Así como, campañas de descalificación y odio hacia periodistas y personas defensoras de derechos humanos, mensajes que promuevan la discriminación, estigmatización o exclusión por motivos religiosos, ideología, opiniones, cultura, género, preferencia sexual o condición social no son publicidad estatal”, subrayó Herrera.
En cuanto a la instancia que se encargaría de aplicar la Ley de Publicidad Estatal, el artículo 12 de este marco jurídico señala la creación de la Comisión Nacional de Publicidad Estatal (CONAPE), que tendría entre sus funciones: asegurar la aplicación de los fines y excepciones de la publicidad estatal, dar seguimiento al Plan de Asignación de Publicidad Estatal, al contratar estos servicios y asegurar que esos procesos de “contratación pública”, sean transparentes.
“El CONAPE tendrá que instruir también instruir los procedimientos administrativos por contravenciones a la presente ley, y denunciar ante las autoridades cuando así corresponda. Y realizar, así como presentar un informe semestral sobre la asignación de publicidad estatal”, afirmó.
De los integrantes del CONAPE, proponen a cinco personas: un representante de la Presidencia de la República, un representante de la IAIP, un representante de la PDDH, un representante de los medios de comunicación privado y un representante de los medios comunitarios. Teniendo la presidencia, el representante de CAPRES y la Secretaría a cargo del representante de la PDDH, y un Comité Técnico Consultivo.
Acerca de los criterios y objetivos en la asignación publicitaria, añadió los indicativos del alcance del medio de comunicación que deberá estar acreditado en estudios de audiencia; la zona o región geográfica comprobada de su cobertura. Así como, el fomento de los medios de comunicación regionales y locales, promoción de la pluralidad mediática asegurando la diversidad de información, análisis y opiniones en diferentes medios públicos, privados y comunitarios”, expuso.
Para Herrera, es importante este proyecto de Ley Estatal, que estaría relacionado a los parámetros de la CIDH y la Relatoría del Derecho a la Libertad de Expresión, que reconoce que la pauta publicitaria puede funcionar en dos sentidos: una democrática y otra de premio y castigo.
“La CIDH define una pauta publicitaria incluyente y el pluralismo mediático, respetando criterios técnicos como la cobertura nacional o local de cada medio de comunicación. Y, claro, lo que plantea la propuesta de ley es que no se excluya a ningún medio de comunicación, independiente su línea editorial o política informativa”, puntualizó.