Gloria Silvia Orellana
@GloriaColatino
Las medidas cautelares extendidas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y la apertura de expediente en el Juzgado Ambiental de Santa Ana, ante la construcción de la octava represa hidroeléctrica en el río Sensunapán, es exigida por los pueblos indígenas y organizaciones sociales proambientalitas y pro derechos humanos.
A finales de junio fueron interpuestas denuncias ante la Procuraduría de los Derechos Humanos y ante un juzgado ambiental, cuyas resoluciones entraron en vigor, luego de que fueran notificados los ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como, de Cultura, lo que implicaba frenar la obra y garantizar la integridad material de los bienes naturales y culturales de esa zona del país.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) -según detalla la PDDH- tramita un proceso de consulta pública sobre un estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Sensunapán, S.A. de C.V., con el fin de construir una represa denominada: “Pequeña Central Hidroeléctrica Nahuizalco II”, en el cauce del río Sensunapán, que realiza un recorrido en los municipios de Nahuizalco, Sonzacate y Sonsonate.
Los denunciantes han dicho que este proyecto hidroeléctrico, anteriormente (2012) fue rechazado por la inviabilidad, por las amenazas que representa a la cuenca del río, los ecosistemas y la vida de los habitantes.
FESPAD -en acompañamiento a las comunidades indígenas- presentó la denuncia ante el Juzgado de Medio Ambiente de Santa Ana y en la PDDH, tras alegar que las siete represas ya construidas, más la grave crisis hídrica que golpea al país, una nueva represa solo vendría a vulnerar los asentamientos humanos.
Asimismo, tanto FESPAD como los pueblos originarios afectados han detallado en sus denuncias, que de aprobarse esa consulta pública para dar vía libre a la construcción de la octava represa, afectaría “sitios sagrados” naturales y construidos por la comunidad indígena de la zona.
Entre esos lugares mencionaron: Chital Ponisca, El Pepeto, Siete Cerritos, Cementerio Fosa Común, Casco de Hacienda Mirazalco, Poza de los Tadeos y otros lugares, considerados medios de vida y de conservación de la memoria ancestral.
El procurador de los Derechos Humanos, Apolonio Tobar considera que la jurisprudencia de la Convención de Derechos Humanos de la CIDH, y los marcos normativos de protección nacional en el tema de recursos naturales y culturales deben prevalecer en estos casos.
“Las obligaciones del Estado se desprende del artículo 1, que trata del deber al respeto y garantía, que establece la responsabilidad de equiparar los derechos humanos de toda persona sujeta a su jurisdicción. Implica el deber de los Estados de organizar todo el Aparato Gubernamental y, en general todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”, argumenta el procurador Tobar.
En cuanto a la “consulta pública”, manda al cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente, que contempla que aquellos estudios de impacto ambiental que afectan la vida de la población o altere los entornos y medio ambiente, debe ser estudiado de manera integral y con igualdad en las condiciones para exponer sus posturas, garantizando la seguridad ambiental y de la población.
Al ministro de Medio Ambiente, Fernando López, el PDDH le ordena “suspender la consulta pública que está realizando en Nahuizalco, Sonzacate y Sonsonate, sobre la pequeña Central Hidroeléctrica Nuevo Nahuizalco II, a construirse sobre el río Sensunapán, en razón que las comunidades indígenas se encuentran limitadas para acceder a la misma (consulta) debido a las medidas implementadas por el Gobierno, por el COVID-19”.
A la ministra de cultura, Suecy Callejas, el procurador Tobar le exhortó a verificar a la “brevedad posible”, mediante una inspección en donde se planea construir la hidroeléctrica para identificar los sitios sagrados de los pueblos indígenas que fueron mencionados, lugares que se encuentran cerca del río Sensunapán.
“De los resultados, según las competencias del Ministerio de Cultura, adopte las medidas de prevención en la realización de ese proyecto que causen daños irreversibles y que la práctica de la inspección recomendada sea con la participación de representantes del MARN y con las comunidades indígenas que habitan en la zona”, sostuvo.
Sobre la apertura del proceso judicial, el Juzgado Ambiental de Santa Ana no emitió medidas cautelares, pero si realizó requerimientos a ambos ministerios sobre la preservación de los recursos naturales y culturales.
El territorio reconocido como “Los Izalcos”, resguardan las “primeras sociedades agrícolas”, con un aproximado de 3,000 años, que establece al río Sensunapán y río Ceniza, como la cuna de la civilización mesoamericana según estudios antropológicos y arqueológicos realizados anteriormente y, por las tradiciones orales de los pobladores.
Estos sitios sagrados, tanto naturales como construidos, encuentran su protección en la Ley de Cultura, artículo 45, señala el juzgado.
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