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Mauricio Funes, presidente de El Salvador entre 2009 y 2014. Foto: Diario Co Latino / Archivo.

¿Qué hay detrás del proceso judicial conocido como la “Tregua”?

Por Mauricio Funes

Ex Presidente de El Salvador

 Aunque aún no ha habido una sentencia de parte del Tribunal que lleva el caso Tregua, todo indica que se trata de una conspiración del sistema de justicia penal salvadoreño en contra de mi gobierno, pero sobre todo en contra de mi Presidencia.

De todos los procesos judiciales que enfrento, éste es el más débil por la inexistencia de los delitos que se me imputan y porque la Fiscalía no ha presentado una tan sola prueba contundente.

La Fiscalía de Raúl Melara, que fue la que inició la acusación penal en mi contra, presenta cargos inexistentes y sin ninguna prueba más que las declaraciones de testigos que han llegado a mentir a la audiencia pública que se instaló hace una semana.

Debo aclarar que la audiencia que se instaló la semana pasada es ilegal, ya que se está llevando a cabo con uno de los imputados en ausencia, que había sido declarado por el Juez de Instrucción como imputado rebelde.

La Fiscalía sostiene que la audiencia puede instalarse en base a una reforma penal del año pasado que la Asamblea Legislativa aprobó y que permite la persecución penal y el enjuiciamiento de prófugos de la justicia, es decir, de imputados ausentes.

Sobre esta reforma, sin ser abogado, quiero hacer dos consideraciones.

Primero, la Constitución establece claramente en su artículo 15 que “nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho que se trate y por los tribunales que previamente haya establecido la ley”

Cuando la Fiscalía inicia este proceso, la reforma que aprobó la Asamblea Legislativa a mediados del año pasado no estaba vigente.

Alguien podría argumentar que existe retroactividad de las leyes en casos de una declaratoria de orden público por parte de la Corte Suprema de Justicia o cuando la nueva ley o reforma favorece al imputado.

El caso Tregua no entra en esta consideración, ya que la reforma aprobada por la Asamblea no ha sido declarada de orden público ni tampoco favorece al imputado ausente en la medida que no garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano al que se le imputa un delito.

En el juicio que se instaló la semana pasada no hay presencia de defensa técnica, más que la del otro imputado que es el General Munguía Payés (imputado presente) y tampoco el Juzgado de Sentencia ha nombrado un defensor público de oficio.

En otras palabras, en la medida que no tengo defensor presente en la audiencia, la situación me desfavorece por completo y por tanto no debería aplicarse la reforma penal aprobada por la Asamblea.

En ese sentido, el artículo 21 de la Constitución es claro: “Las Leyes no pueden tener efecto retroactivo sino en materia de orden público y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público”

La audiencia instalada es por tanto contraria al espíritu de la Constitución que prevalece sobre las leyes secundarias.

Por otra parte, el artículo 185 de la Constitución establece que “dentro de la potestad de administrar justicia, corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciar sentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición de los otros Órganos, contraria a los preceptos constitucionales”

Esto significa que el Juez de Sentencia estaba en la obligación de no aplicar la reforma legal que permite celebrar una audiencia con ausencia del imputado, en base a el artículo constitucional anterior.

El no haberlo hecho hace que el Juez de Sentencia cometa el delito de prevaricato por el cual debería estar siendo juzgado.

Pero más allá de estas graves irregularidades, los delitos imputados a mi persona son inexistentes y la Fiscalía no tiene ni ha presentado ninguna prueba irrefutable.

La Fiscalía me acusa de “agrupaciones ilícitas” y de “incumplimiento de deberes”, ambos delitos regulados por el código penal salvadoreño.

El General David Munguía Payés, el otro imputado en este juicio, está acusado de los mismos delitos además del cometimiento de “actos arbitrarios”.

La pregunta que habría que hacerle a la Fiscalía y al Juzgador es a qué agrupaciones ilícitas se refiere si en mi condición de Presidente de la República nunca formé parte de una agrupación criminal creada con el fin de delinquir.

Según la legislación penal salvadoreña, las agrupaciones ilícitas “están conformadas por tres o más personas; de carácter temporal o permanente; de hecho o de derecho; que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir”

Es evidente que este no es el caso del gobierno de la República ni de Casa Presidencial.

Tampoco he formado parte de alguna organización criminal luego de dejar la Presidencia de la República en el 2014.

Sobre esta incriminación, la Fiscalía no ha presentado una tan solo prueba que demuestre que en tanto Presidente de la República y en los años de la Tregua haya integrado una agrupación criminal creada para delinquir.

En cuanto al delito de “incumplimiento de deberes”, la Fiscalía tampoco ha presentado pruebas de que durante mi Presidencia haya incumplido los deberes que la Constitución y las Leyes del país establecen para un Presidente de la República.

Acá es donde los testigos de la Fiscalía se han dedicado a mentir y no han presentado una tan sola prueba de lo declarado en el proceso y en la audiencia pública.

Entres estos testigos destaca el caso de Douglas Moreno, ex Vice Ministro de Justicia y Seguridad, quien renunció a su cargo en Junio del 2013 por ser el responsable de haber autorizado la salida de dos cabecillas de pandillas (El Sirra y el Viejo Lin) para asistir a un programa de TV conducido por el pastor Toby Jr del Tabernáculo Bíblico Bautista.

En el momento de su renuncia (Junio del 2013) Douglas Moreno dijo a la prensa que además de tener razones de carácter personal para renunciar, lo hacía también porque asumía toda la responsabilidad de haber autorizado la salida del Penal de los cabecillas de pandillas en cuestión.

Lo contradictorio de su declaración en la audiencia pública de la semana anterior es que cambia la versión que había dado antes sobre las razones de su renuncia y asegura que ambos pandilleros, el Sirra y el Viejo Lin, solo pudieron salir del penal para asistir al programa de TV por la autorización tanto del Ministro de Seguridad como del Presidente de la República, ya que de lo contrario se habría roto la cadena de mando.

En Junio del 2013, al momento de informar sobre su renuncia como Vice Ministro de Seguridad, Moreno aceptó haber autorizado esa salida y se hizo responsable de esta decisión.

Hoy en Mayo, ya en su condición de testigo criteriado de la Fiscalía, asegura que fue el Ministro de Seguridad de ese momento y el Presidente de la República quiénes dimos la orden para que los cabecillas pudieran salir del Penal y asistir al programa del Tabernáculo Bíblico Bautista.

Otra declaración cargada de mentiras es la de Monseñor Colindres, quien durante toda la tregua fue uno de los mediadores del proceso junto a Raúl Mijangos.

Monseñor Colindres miente cuando declara que los ingresos a los Centros Penales, tanto de él como de Mijangos, no contaban con el registro respectivo en los libros de ingreso y que fueron autorizados por el Presidente de la República, que sabía de todos los detalles del proceso.

Lo primero que hay que aclarar es que ni Colindres ni Mijangos actuaron como mediadores en representación de la Presidencia de la República.

Fueron nombrados por el entonces Ministro de Seguridad, General Munguía Payés, luego que el propio Colindres trasladó al Ministro un mensaje de los cabecillas de las pandillas de que habían llegado al acuerdo de negociar entre ellas una reducción significativa de los homicidios de sus integrantes y que para ello necesitaban ser trasladados a otros penales donde existieran condiciones para reunirse y comunicarse con sus bases en el territorio.

No fue entonces Munguía Payés y menos la Presidencia de la República los que solicitaron la mediación de Colindres y Mijangos.

Fueron ellos los que se ofrecieron voluntariamente para intervenir en la Tregua, uno en representación de la Iglesia Católica que ya tenía un trabajo pastoral en los diferentes Centros Penales, y otro en su calidad de Directivo de una ONG que desde años atrás venía trabajando en la rehabilitación de pandilleros y que por tanto gozaba de la confianza de su liderazgo.

Cuál fue entonces el rol del gobierno, sobre todo del gabinete de Seguridad, en esta Tregua?

Facilitar la negociación entre las pandillas rivales en la medida que los acuerdos alcanzados al ejecutarse bajarían sensiblemente los homicidios.

De hecho durante los meses en que se prolongó la Tregua la tasa de homicidios bajó de 67 asesinatos por cada 100 mil habitantes a menos de 20.

Es decir, la baja de homicidios era evidente sin necesidad de otorgarle beneficios carcelarios o económicos a los pandilleros.

Colindres en sus declaraciones pasa por alto que el primer traslado de pandilleros desde el Centro de Máxima Seguridad en Zacatecoluca a otros penales no se llevó a cabo con mi autorización, ni siquiera con mi conocimiento.

De este traslado tomé nota luego que ocurrió y que fue autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria con el respaldo del dictamen favorable del Consejo Criminológico luego de la solicitud hecha por el Director de Centros Penales de entonces.

Como he sostenido en las redes sociales, los traslados de reos y el ingreso a los penales, tanto de personas como de objetos, son autorizados por los Directores de cada Penal con el visto bueno del Director General de Centros Penales.

Ni el Ministro de Seguridad ni el Presidente de la República teníamos facultad legal para autorizar traslados e ingresos de acuerdo a la Ley Penitenciaria vigente en el país.

Todavía hoy en día es así.

No es Bukele o Gustavo Villatoro, en tanto Ministro de Seguridad, los funcionarios responsables por el traslado de reos o el ingreso de otras personas, funcionarios o no, a los Centros Penales del país.

La responsabilidad recae exclusivamente en los Directores de los Penales y en el Director General de Centros Penales, en este caso, Osiris Luna Meza, responsable de avalar estas autorizaciones.

Hay dos falsedades más que fueron dichas en la audiencia pública de la semana pasada.

Una del ex Director del OIE durante mi gobierno, Ricardo Perdomo, quien también fue Ministro de Seguridad en sustitución de Munguiá Payés y otra declaración de un testigo oculto al que identifican en el proceso como “Franco” para proteger su identidad.

Esta protección resulta curiosa porque el propio Juez de Sentencia había dicho que todas las identidades serían reveladas durante la audiencia pues ya no eran más funcionarios públicos y su integridad física y moral no estaba en riesgo.

Perdomo mintió cuando dijo que el OIE informó a la Presidencia, tanto por escrito como en forma verbal, de algunas irregularidades e ilícitos que se estaban cometiendo en el contexto de la Tregua y de los cuales el OIE tuvo conocimiento.

Aunque la Tregua era un asunto que tenía que ver con la Seguridad Nacional, por decisión propia Ricardo Perdomo se abstuvo de intervenir en ella, ya que desde un principio decidió no apoyarla.

Tanto que una vez nombrado Ministro de Seguridad en sustitución de Munguía Payés comenzó a bloquearla, junto con el ex Fiscal Luis Martínez y la Embajada de Estados Unidos.

Perdomo no podía tener conocimiento de algunos ilícitos que según él se estaban cometiendo si como Director del OIE no participaba de las reuniones en que se monitoreaba el proceso y por tanto no tenía forma de informarlo a la Presidencia.

De hecho, en el juicio la Fiscalía no ha presentado como prueba en mi contra informes de inteligencia de esos años de los que debe existir algún registro escrito en el OIE relacionados con la Tregua.

Tengo entendido que la inteligencia que intervino en el seguimiento de la Tregua fue la inteligencia policial que estaba bajo las órdenes del General Salinas, entonces Director de la PNC y del Ministro de Seguridad, David Munguía Payés, y ninguno de ellos informó de probables ilícitos que se estuvieran cometiendo.

La pregunta que habría que formularle a Perdomo es por qué si él asegura que se cometieron algunos ilícitos de los que tuvo conocimiento por qué entonces no informó de esos delitos a la Fiscalía para su investigación.

De ser así, Perdomo debería ser acusado en este proceso de los delitos de omisión de aviso y de incumplimiento de deberes.

Por qué si tuvo conocimiento de ilícitos penales durante la Tregua siendo Ministro de Seguridad a partir de principios del 2013 no se encargó de impedirlos y sancionar a los funcionarios responsables?

Como se suele decir en lenguaje popular: Ricardo Perdomo “por persignarse se araña”, o peor aún, “el pez por su boca muere”.

Otra de las declaraciones menos sostenibles es la del testigo protegido con clave “Franco”.

Este testigo de la Fiscalía aseguró sin presentar ninguna prueba de lo afirmado más que su propia declaración que yo le entregué a Munguía Payés cerca de 50 mil dólares para pagar los gastos de inteligencia de la Tregua y que ese dinero provenía de la partida de gastos reservados de CAPRES.

Dos consideraciones al respecto.

Cada una de las 4 inteligencias con que cuenta el Estado tienen su propio presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa, por lo que no había necesidad durante la Tregua de recurrir a un financiamiento adicional.

Los gastos de inteligencia del OIE se financian con la partida de gastos reservados de la Presidencia de la República y esa erogación es legal.

La inteligencia policial cuenta con una asignación especial dentro del Presupuesto de la PNC y del Ministerio de Seguridad.

La inteligencia militar se financia con el Presupuesto que la Asamblea autoriza para el Ministerio de la Defensa.

Y la inteligencia penitenciaria, que es la cuarta inteligencia con que cuenta el Estado, se cubre con los recursos asignados a la Dirección General de Centros Penales.

Cualquier erogación que se hubiera hecho durante la Tregua para sufragar gastos de inteligencia es legal y no tiene por qué ser constitutiva de delito.

En todo caso, y esta es la segunda consideración a propósito de esa declaración del criteriado, yo no entregué ninguna cantidad de dinero a Munguía Payés para cubrir algún gasto que haya generado el trabajo de monitoreo de las reuniones entre pandillas rivales.

Las incriminaciones del testigo con clave “Franco” no tienen ninguna base legal y menos constituyen una prueba de incumplimiento de deberes por parte de la Presidencia.

En buenas cuentas, además de tratarse de un juicio que no debió llevarse a cabo debido a una clara violación a la norma constitucional, se trata de un proceso judicial en el que la Fiscalía no ha presentado ninguna prueba sustentable que permita asegurar que haya cometido los delitos de “agrupaciones ilícitas” y el de “incumplimiento de deberes”.

No cabe duda que, tal como señalé al inicio de este artículo, el caso Tregua es uno de los procesos más débiles montados en mi contra y que tiene un claro propósito de persecución penal con motivación política.

 

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