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Abraham Ábrego, troche de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) y Ramón Villalta, medical de la Iniciativa Social para la Democracia (ISD), acudieron a la Fiscalía General de la República (FGR) para denunciar la resolución del juez Levis Italmir Orellana en la que se les prohíbe hablar sobre el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) en el caso del ex presidente salvadoreño Francisco Flores.
Asimismo, en la resolución el juez Orellana les advierte que, de seguir haciéndolo, pueden tener consecuencias penales.
El juez Primero de Instrucción sancionó a los acusadores particulares en el caso Flores-Taiwán debido a que hace unas semanas la FGR pidió al juzgado que no se siguiera haciendo mención del ROS, debido a que lo consideran información reservada.
Los abogados querellantes presentaron un escrito en el cual nombran a sus abogados defensores para que se les comunique anticipadamente si se emprenderá alguna acción penal en su contra y solicitaron que se les indique si ya existe un expediente abierto.
Además, externaron que podrían denunciar ante organismos internacionales y embajadas la actuación de la FGR y el juez Orellana en este caso. Los abogados de ISD y FESPAD se mostraron sorprendidos por la decisión del Juzgado 1° de Instrucción, que, resolvió que iniciará un procedimiento sancionatorio contra la querella representada por las organizaciones.
Anoche, en un comunicado de prensa, el juez resolvió que el proceso sancionatorio es por revelación o difusión de información reservada y aseveración de hechos falsos del caso donde se procesa al ex mandatario, Francisco Flores.
Ante la notificación, la abogada Bherta Deleon dijo que la medida es un atropello y un peligro para la libertad de expresión.
Mientras el abogado Oscar Campos, de ISD, explicó que anoche, luego de conocer la notificación del juez, la querella se presentó un escrito ante la Fiscalía.
En el escrito y al considerar que ante la posibilidad que la Fiscalía inicie un proceso penal contra ellos, se presentó el día de ayer a ponerse a la orden de la Fiscalía, garantizando con ello el ejercicio de su derecho de defensa ante un posible proceso.
Además, se procedió a nombrar a los abogados Nelson Flores, Omar Flores y Héctor Carrillo como sus defensores particulares y mediante el mismo acto se dejó constancia que en caso de iniciarse el proceso, se tenga por escrito que la Querella contribuirá en ese proceso y que en ningún momento se apartará de la acción de la justicia, explicó Campos.
En la resolución, el juez Levis Italmir Orellana considera oportuno emitir las siguientes consideraciones en relación a las declaraciones de representantes de FESPAD E ISD que afirman textualmente: que “La conducta mostrada por el juez 1° de Instrucción ha puesto en duda si la justicia en realidad puede tocar a grupos de poder”.
“Además de dar beneficios especiales al imputado Francisco Flores, nos preocupa que ahora los elementos de prueba que lo vinculan en los delitos de lavado de dinero y peculado, en lugar de ser fortalecidos, en una acción coordinada entre el Fiscal y el Juez de la causa, están desapareciendo las pocas pruebas sobre el mismo..”
Al respecto, el juez considera que los querellantes, con sendas declaraciones, haya incurrido en la infracción contenida en el Art.132 N° 1, CPP, por la revelación o difusión de información reservada y aseveración de hechos falsos, y por tal razón se iniciará el procedimiento sancionatorio en pieza separada, debiendo intimar a los querellantes para que se pronuncien sobre tales afirmaciones dentro del plazo de tres días hábiles, y en su caso ofrezcan la prueba que estimen pertinente, conforme lo establece el Art. 133 CPP.
También, el juez Orellana considera que existe la posibilidad que los querellantes hayan incurrido en responsabilidad penal, por lo que con fundamento en el Art. 150 Inc. II del Código Procesal Penal, se certificará al Fiscal General de la República, para que ejercite las acciones legales que estime pertinente.
En el escrito también se hace alusión al señor Abraham Ábrego, de Fespad, y Ramón Villalta, del ISD, que en notas periodísticas que serán agregadas al proceso, insisten en hacer referencia sobre el supuesto ROS y el informe de inteligencia, irrespetando la orden judicial emitida por el juzgador, el 8 de enero del presente año, en el sentido de abstenerse de transmitir o publicar, comentar o referirse a tales documentos y agencia que los emitió,
Es evidente que si dicho informe de inteligencia no fue requerido conforme a la ley, su confidencialidad persiste, según lo dispone el Art. 22 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, pues lo que fue requerido por este juzgador conforme a la ley, era que un Reporte de Operaciones Sospechosas que a juicio del ministerio público fiscal, no existe, en consecuencia y tomando en consideración las sanciones impuestas por organismos internacionales que ponen en riesgo actos de prueba en este proceso, y dada su confidencialidad, no es posible agregarlo al expediente pues existe una norma específica que así lo indica (Arti.22 Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos) y que está regulada dentro de las excepciones a la publicidad establecida en el Art. 307 CPP.
Agrega que la idea de la confidencialidad de este tipo de documentos debe verse desde la óptica con la que el legislador y los organismos internacionales lo conciben. Argumenta que no se trata de una figura antojadiza que pretende ocultar información para favorecer al imputado (como lo interpretan los querellantes y las organizaciones que representan), la confidencialidad tiene como objetivo, evitar que la persona investigada y coautores, tengan la oportunidad de ocultar, obstaculizar o destruir información o evidencia, dado que si los informes son puestos a conocimiento público, potenciaría el riesgo de manipular documentos relacionados con los delitos en detrimento de obtener la verdad procesal., detalla el juez Orellana.
El juez afirma que consciente de la importancia que tiene la colaboración de los organismos internacionales en los delitos de lavado de dinero, es por esa razón que accedió al pedido fiscal de la confidencialidad, pues considera que él tiene que velar a que se cumpla con la finalidad prevista para la instrucción del caso y que los actos de prueba que se requieran en esta etapa, no sean obstaculizados , producto de la divulgación indebida de información confidencia.