César Ramírez
@caralvasalvador
El 29 de septiembre de 2022 publicamos el artículo I de “Reelección” y “depósito de gobierno”, con los conceptos que la historia anota sobre los argumentos del dictador General Martínez para su reelección indefinida, que culminan en un atropello a la constitución, los derechos humanos, la vida de la República y otros; con la naturalidad que hacen gala los revisionistas, ahora anuncian públicamente: “La reelección inmediata sí está prohibida, pero un segundo mandato no: Félix Ulloa” Diario Co Latino 25ABR023… es una saga inconstitucional que recuerda aquél “artículo escondido” que solo conocen unos cuantos interesados en justificar la continuidad en el gobierno del actual presidente, así niegan la alternancia política, la perpetuación en el poder político, con todas las consecuencias que conocemos por la historia de 1931 a 1944 con la política del martinato.
Parece una película de bajo presupuesto de las enseñanzas del General Martínez: 1 Legalizar el Golpe de Estado, el general Martínez pronuncia su discurso el 4 de febrero de 1932 ante el parlamento con referentes a la insurrección del ejército el 2 de diciembre de 1931 la Asamblea legislativa lo valida aceptando para la posteridad ese acto inconstitucional … Acá la Asamblea Legislativa aprueba la destitución de los Magistrados de la Corte Suprema el 01MAY021 y al Fiscal General de la República cuando sus períodos administrativos no han vencido, en realidad es un golpe de estado institucional e inconstitucional.
2 Cambio de la Constitución, el General Martínez promovió una nueva constitución vigente a partir del 20 de enero de 1939 ampliando el periodo presidencial de cuatro a seis años; ahora en el Siglo XXI, se presenta un proyecto de Reformas Constitucionales con 261 modificaciones a los 274 artículos de la Carta Magna (04OCT022), el contenido de ese documento es un secreto de Estado, pero la configuración del momento es premonitorio, advierte una larga administración política.
3 Reelección y deposición de presidencia, el General Martínez el 28 de agosto de 1934 Martínez deposita el gobierno en Andrés Ignacio Menéndez hasta el 1 de marzo de 1935 para presentarse a la elección presidencial en 1934, en nuestra época el 15 de septiembre de 2022 el presidente Nayib Bukele anuncia públicamente su intención de reelección para el período 2024-2029, y 25ABR023 voceros del gobierno hacen público el argumento: “un segundo mandato no está prohibido”… si recordamos entonces el constitucional art. 152 N° 1 No podrán ser candidatos a Presidente de la República: El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial… ¿cuál es el período inmediato anterior? en otras palabras, si el segundo mandato “no está prohibido” -según los voceros presidenciales- ¿son necesarias las elecciones? ¿solo se pretende validar un acto político-ilegal que recuerda las acciones del martinato?.
La historia entonces nos previene de la promulgación de una nueva Constitución que validará todo este accionar, con una continuidad de al menos una década, la sociedad civil conoce las consecuencias de esta situación.