X

Reforma artículo 248 constitucional, espejo del martinato

César Ramírez
@caralvasalvador

El retorno de la dictadura podría titularse esta reflexión, por la forma de espejo con el General Martínez de 1931-1944 con la actual administración inconstitucional, lo cual provoca incertidumbre ciudadana en todo nivel, desde la llanura del pueblo (como yo) hasta los acaudalados empresarios por sus inversiones nacional, los comerciantes por la creciente inestabilidad económica, los religiosos por su compromiso en defensa de sus fieles, militares siempre discutiendo sus ascensos etc. puesto que la continuidad jurídica ha sido rota a partir del 29 de abril de 2024.

Así leíamos el art. 248 Cn: La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República”.

Pero la reforma (29ABR024) establece: “Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada en la siguiente Asamblea Legislativa con dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de tres cuartas partes de los diputados electos”…

De tal forma que la siguiente Asamblea que inicia su gestión el 1 de mayo 2024 dominada por el Partido Nuevas Ideas con 54 escaños de 60, con mayoría simple (31) y con mayoría de tres cuartas partes (45) puede en su administración realizar todos los cambios a su consideración.

La reforma elimina el proceso de “dos” Asambleas Legislativas” de esa manera una sola puede ampliar el mandato del presidente a seis o más años, permitir la reelección, modificar la constitución del Tribunal Supremo Electoral, modificar conceptos de la Fuerza Armada, Policía Nacional Civil, Seguridad Nacional, Derechos Humanos, Sistema Judicial, Transformar o crear Instituciones de economía, sistema agrario, Seguro Social, Corte de Cuentas etc. y si exageramos hasta una nueva “legalidad”, muy parecida a la época del martinato suprimiendo derechos humanos, tribunales policiales para civiles, Jueces Militares, Fiscales políticos, Censura de prensa, persecución a opositores políticos, uso de la Asamblea para legalizar su Golpe de Estado, modificación de la Constitución de la República para reelección, nombramiento de Asamblea Constituyente y otros.

Es muy preocupante el momento, la sociedad civil se pronuncia con rechazo a tal reforma del  Art.248 Cn, mientras la comunidad internacional escucha con atención el contenido de ese artículo,  recordemos que el 1 de mayo de 2021 se destituyó a los Magistrados de la Sala Constitucional y al Fiscal de la República fue un golpe a la institución y la democracia, es muy probable que el 1 de mayo 2024 otro evento similar se desarrolle promoviendo otra Constitución, en esa imagen de espejo del martinato que vivimos ahora, en la decadente y moribunda democracia salvadoreña.

amazon.com/author/csarcaralv

Categories: Opiniones
Tags: Reforma inconstitucional
Administraador:
Related Post

This website uses cookies.