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Reforma para la transparencia y justicia tributaria (1)

Licda. Norma Guevara de Ramirios @guevara_tuiter
Licda. Norma Guevara de Ramirios
@guevara_tuiter

Licda. Norma Guevara de Ramirios

@guevara_tuiter

I- AL CÓDIGO TRIBUTARIO

Un mediano empresario me dijo un día: si en la aduana exigieran que presenten la factura del país donde se compró la mercadería, viagra sale el gobierno tuviera mayores ingresos. Le pregunté cuanto crees que se pierde por declaraciones disminuidas para eludir el pago de impuesto, decease me dijo, mucho. La autoridad hacendaria afirma que no importa la declaración que haga al ingresar, tenemos un libro que indica los precios y se le tasa el impuesto con base a ese valor.

Cuando uno lee lo que significa precio de transferencia, encuentra que pueden existir empresas relacionadas entre sí que pueden por conveniencia pactar precios subvaluados a fin de eludir el pago correcto de impuestos.  Lo correcto afirman medianos y pequeños empresarios, es que todos paguen lo que corresponda y no que  la autoridad  hacendaria se enfoque en los que  siempre pagan.  Estas inquietudes legítimas de una gran parte de contribuyentes  que sí pagan sus impuestos de manera correcta son las que encontrarán respuesta en la reforma de 14 artículos al Código Tributario aprobadas por la Asamblea Legislativa el 30 y 31 de julio recién pasado.

Esas 14 enmiendas llenan vacíos que fortalecen la capacidad del Ministerio de Hacienda para aplicar  el cobro de impuestos. Me refiero a algunos de esos aspectos.

Se establece la determinación de precios de transferencia aplicando  convenios sobre el particular aprobados por la Organización  para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), esto evitará la elusión de impuestos por efecto de subvaloración de las mercancías importadas.

Se suspende la prescripción por un tiempo cuando hay procesos litigiosos cuando el deudor tributario acude a instancias administrativas buscando  explicar que la tasa cobrada no corresponde a lo que él  cree. Esos procesos  en ocasiones llevan tiempo buscando que venza el tiempo de cobro. Esa suspensión no es indefinida, el Ministerio de Hacienda debe nombrar peritos hasta  un lapso de tres años para determinar el cobro adecuado.

El Ministerio de Hacienda queda facultad para pedir información tributaria en otros países con los cuales debe haber convenios.

Esta reforma  incorpora una nueva facultad al Ministerio de Hacienda  para fiscalizar el uso de equipos electrónicos que utilizan las empresas para cobro como los sistemas computarizados. Solo se podrán utilizar esos equipos si se coloca el número de contribuyente asignado por la autoridad, para normalizar lo que pueda existir sin tales registros se da un plazo de 180 días. Las empresas que venden tales equipos estarán obligadas a informar al Ministerio. Esto llevará a que el  impuesto que paga el consumidor en una compra, sea entregada a la autoridad hacendaria.

Los bancos, sociedades o asociaciones cooperativas de ahorro y crédito y sus federaciones  así como cualquiera que  uses esta modalidad  de equipos electrónicos como control de pagos  deben asegurar que los mismos cumplen con el registro correspondiente.

Lo regulado en materia de solvencias de las contribuciones fiscales será aplicable  a las obligaciones tributarias aduaneras.

La reforma faculta al Ministerio de Hacienda a publicar  en su sitio web y en periódicos de circulación nacional los nombres de deudores con el fisco así como los informes a la Fiscalía General de la República o las sentencias emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo en lo que se refiere a cuestiones tributarias.

Como puede verse nada de esto significa  tasas nuevas que indiquen que por esta reforma un contribuyente es obligado a pagar  un canon mayor al establecido, todas sí refuerzan la capacidad del Ministerio de cumplir su obligación  cual es asegurar que todo sujeto que es objeto de aplicación de una obligación tributaria lo haga.  Lleva la transparencia al ámbito tributario  y uno puede afirmar que ni hubo ingenuidad cuando se dejaron esos vacíos en el pasado ni la hay ahora al cerrarlos, antes sí se buscó favorecer “la viveza” “la trampa”, ahora  se busca la justicia tributaria entendida como  un axioma simple, si un empresario mediano, pequeño  o grande paga impuestos  porque dejar espacio para que otro no lo haga.

Se agranda el lente de la autoridad para que pueda ver  a fondo y cobrar los impuestos a todos y no solo a unos pocos; se evite la elusión que es el no pago por vaguedad de la ley como puede estar ocurriendo con el uso de equipos electrónicos por algunos  o puede ocurrir en el futuro.

Sin duda la publicidad de los deudores, el monto y quien lo determina es  un incentivo para evitar que eso ocurra y con ello lo justo, que es pagar lo que toca, ocurra.

(continuará)

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