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Reformas a la Ley del ISDEMU modifican estructura organizativa

Alessia Genoves
Colaboradora

La Asamblea Legislativa aprobó, con 57 votos a favor, las reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), contenidas en la Pieza de Correspondencia 5-A. Estas modificaciones supuestamente “buscan otorgar mayor autonomía” al instituto en aspectos políticos, administrativos y técnicos, así como reestructurar su organización interna.  Los cambios aprobados afectan principalmente a los artículos del 5 al 10 de la ley original, con el objetivo de fortalecer la capacidad del ISDEMU para cumplir con sus objetivos y responsabilidades.

El ISDEMU fue creado mediante el Decreto Legislativo n.° 644 , de fecha 29 de febrero de 1996, con el propósito de ser la entidad rectora en materia de políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres.

Según el texto original, el instituto tiene por objeto “la rectoría en materia de políticas públicas relacionadas con los derechos de las mujeres en todo su ciclo de vida, así como velar por la incorporación sistemática del principio de igualdad y no discriminación en todas las instituciones públicas y privadas, e impulsar la adopción e implementación de las medidas necesarias de prevención, atención y protección, pertinentes y adecuadas para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, propiciando su participación social, política, cultural, económica y tecnológica en el ámbito público y privado.”

Cambios en la estructura organizativa del ISDEMU

Una de las reformas más significativas se encuentra en el artículo 5 de la ley, que modifica la composición de la Junta Directiva del ISDEMU. El nuevo texto establece que la Junta Directiva será “su máxima autoridad” y estará integrada por “Una Presidenta, designada por el Presidente de la República, y las personas titulares de las siguientes instituciones:

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Justicia y Seguridad Pública; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Economía; Ministerio de Salud; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Fiscalía General de la República; Procuraduría General de la República; Un representante de la sociedad civil organizada, elegido por la red de atención y protección para mujeres.”

Además, se introduce una disposición para casos de ausencia de la Presidenta, estableciendo que “será sustituida por un directivo designado para ese efecto por acuerdo de la Junta Directiva, no pudiendo exceder de noventa días en su ausencia.”

Designación de suplentes y duración de cargos

El artículo 6 de la ley reformada introduce cambios a la designación de suplentes y la duración de los cargos en la Junta Directiva. La nueva redacción establece que “Serán suplentes de la Junta Directiva, para los integrantes del Órgano Ejecutivo, sus respectivos viceministros o persona delegada por los titulares, quienes deben ejercer cargos con carácter directivo o gerencial.”

Además, se especifica que “en el caso de la Procuraduría General de la República y Fiscalía General de la República, sólo podrán ser nombrados para tal efecto el Procurador y Fiscal Adjunto; los representantes de la sociedad organizada tendrán sus respectivos suplentes.”

En cuanto a la duración de los cargos, la reforma establece que “los funcionarios que integren la Junta Directiva del Instituto durarán en sus funciones el período en que ejerzan sus cargos. Los representantes de los organismos no gubernamentales que formen parte de la Junta Directiva integrarán la misma por un período de dos años, al igual que los suplentes.” Esta disposición busca asegurar la continuidad en la representación de la sociedad civil dentro de la Junta Directiva.

Autonomía y funciones de la Presidencia

Las reformas otorgan mayor autonomía y responsabilidades a la Presidencia del ISDEMU. El artículo 9 modificado establece que “La Presidenta será la autoridad encargada de ejercer la dirección ejecutiva del ISDEMU en los aspectos técnicos, operativos y financieros, de conformidad con las disposiciones legales y resoluciones de la Junta Directiva, ejerciendo sus funciones de carácter permanente.”

Entre las nuevas atribuciones de la Presidenta se incluye “Ejercer la administración general y técnica del Instituto, de conformidad con la normativa vigente y resoluciones de la Junta Directiva” y “Dirigir estratégicamente la ejecución de la política, planes, programas y proyectos para la mujer y de las resoluciones emanadas de la Junta Directiva a este respecto.” Además, se le otorga la facultad de “Nombrar y remover, conforme a la Ley, al personal técnico y administrativo que no ejerza cargo de confianza en el Instituto, ni los comprendidos en el inciso final del Art. 16 de esta Ley.”

Ajustes en las funciones de la Junta Directiva

La reforma incluye la supresión del artículo 10 de la ley original, que detallaba las funciones del Director Ejecutivo. Esto se alinea con la nueva estructura que otorga mayores responsabilidades a la Presidenta.

 

Además, se modifican los literales f) y g) del artículo 8, que ahora establecen que la Junta Directiva tiene la facultad de “Nombrar y remover, conforme a esta ley, a las jefaturas y coordinaciones de las unidades organizativas del Instituto, así como a quienes ejerzan cargos de confianza, no obstante, su dependencia administrativa y operativa esté a cargo de la Presidenta” y “Aprobar la creación de direcciones, unidades, departamentos, gerencias y demás dependencias del Instituto.” Estos cambios otorgan a la Junta Directiva un papel más estratégico en la estructura organizativa del ISDEMU.

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