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Reformas a la Ley Forestal facilitan la venta y donación de productos forestales decomisados

Por Alessia Genoves

Colaboradora

La Asamblea Legislativa aprobó recientemente, con 71 votos a favor, el Decreto No. 297 de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, que contiene reformas a la Ley Forestal referentes a las «Disposiciones Transitorias para la Venta, Donación y Destrucción de Productos y Subproductos Forestales Decomisados por Infracciones a la Ley Forestal».

Estas reformas buscan facilitar la disposición de productos forestales decomisados que se encuentren en propiedad del Estado, a través de su venta o donación a instituciones públicas y municipales.

Según el artículo 1 del decreto reformador, se faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la Dirección General de Ordenamiento Forestal, Cuencas y Riego, a la venta con dispensa de trámite, a la donación a instituciones de la administración pública y municipal que los requieran con fines de utilidad pública e interés social, o a la destrucción de los productos y subproductos forestales que resulten de los decomisos cuyo origen lícito o adquisición legal no pueda ser demostrada.

Ventajas de la reforma

Entre los beneficios que trae esta reforma se encuentran el permitir la donación de productos forestales decomisados a instituciones públicas y municipales, con fines sociales. Anteriormente, no existía esta posibilidad. También permite descongestionar bodegas y terrenos utilizados para el resguardo de productos forestales decomisados.

Además, da lugar a la obtención de recursos a través de la venta acelerada de dichos productos forestales; a evitar el deterioro de productos forestales por falta de movimiento en bodegas y a aprovechar productos forestales decomisados para reparación de infraestructura del MAG.

Nuevas facultades otorgadas al MAG

El decreto reformador faculta al MAG para vender productos forestales decomisados a particulares o instituciones públicas y municipales, con dispensa de trámite; donar productos forestales decomisados a instituciones públicas y municipales que lo requieran con fines sociales y estruir productos forestales decomisados que hayan perdido valor comercial.

También permite al MAG conservar parte de los productos decomisados para habilitar instalaciones de resguardo y el utilizar parte de los productos decomisados para construcción y reparación de infraestructura de sus dependencias. Todo ello queda establecido en el artículo 2 del referido decreto No. 297 de la propuesta de reforma recién aprobada.

Cambios respecto a la Ley Forestal original

Comparando estas reformas con la Ley Forestal original contenida en el Decreto Legislativo No. 852 de 2002, es posible identificar que antes solo se permitía la venta a precio de mercado de productos forestales decomisados, depositando las ganancias en el Fondo de Actividades Especiales. Ahora se permite también la donación y la venta con dispensa de trámite.

Además, no existía la posibilidad de que el MAG conservara o utilizara parte de los productos decomisados. Ahora se le faculta a hacerlo bajo ciertas condiciones. Por otra parte, el decreto original obligaba a esperar 15 días hábiles antes de disponer de los productos decomisados.

También el decreto reformador autoriza disponer de ellos inmediatamente en casos urgentes. Anteriormente no se hacía distinción entre productos decomisados antes o después de 2021. Ahora se simplifica el proceso para los decomisados antes de 2021.

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