Por Alessia Genoves
Colaboradora
@DiarioCoLatino
La Asamblea Legislativa aprobó reformas al Código Procesal Penal que buscan facilitar y agilizar los procesos de extradición de salvadoreños requeridos por otros países por la supuesta comisión de delitos graves, a fin de combatir la impunidad.
Entre los principales cambios destaca la adición de los artículos 16-B y 16-C en el Libro Primero, relacionados con los principios que regirán la cooperación internacional en materia penal, como el “principio de doble incriminación” que exige que el delito por el cual se pide la extradición esté tipificado tanto en la legislación salvadoreña como en la del país requirente; el “principio de reciprocidad” por el cual ambos países se comprometen a cumplir las extradiciones en condiciones similares; y el “principio de especialidad” que limita el enjuiciamiento sólo a los delitos por los que fue autorizada la extradición.
Refuerzo de facultades de la Corte Suprema de Justicia
También se reforzaron las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia como única autoridad para “conceder o negar la extradición pasiva” (art. 502-B); y se estableció que los documentos del proceso estarán exentos de auténtica o apostilla (art. 502-D), salvo petición expresa del país requirente.
Entre los requisitos formales para autorizar la extradición se incluyó que “la pena del delito por el que se requiere al extraditable en ningún momento pueda ser mayor a la regulada en límite máximo de la legislación salvadoreña” (art. 502-F).
Causales de denegatoria de la extradición pasiva
Las causales taxativas de denegatoria de la extradición pasiva fueron detalladas en 7 numerales (art. 502-G), incluyendo el haber sido juzgado previamente por el mismo delito, la prescripción según las leyes salvadoreñas, la posible discriminación del reclamado y el riesgo de tortura o penas crueles en el país requirente.
También se incorpora la figura del “juicio doméstico” que faculta al Órgano Judicial a juzgar al salvadoreño cuya extradición fue denegada, si el país requirente lo solicita y renuncia a su jurisdicción (art. 502-I).
Regulación de solicitudes de extradición sobre un mismo individuo
También se regula el caso de múltiples solicitudes de extradición sobre una misma persona (art. 502-J) y la obligación de informar a las autoridades consulares cuando se trate de la detención de un extranjero (art. 502-K).
En cuanto al procedimiento, se establecen plazos para la presentación de la solicitud formal tras la detención preventiva (arts. 502-L al 502-Q); se detallan los requisitos del escrito de solicitud de extradición (art. 502-R); y se incorpora la “extradición simplificada” cuando el reclamado consienta su entrega (art. 502-X).
Agilización de la extradición activa
Para agilizar la extradición activa se faculta al juez a solicitar la difusión internacional de la captura del imputado prófugo (art. 502-AA); y se refuerza el rol de la Fiscalía General de la República como autoridad central para tramitar las solicitudes (arts. 502-BB al 502-FF).
Otra innovación es la regulación de la “videoconferencia” para recibir declaraciones desde el extranjero (art. 502-YY); así como la “preservación de evidencia electrónica” para asegurar pruebas informáticas (art. 502-AAA).