Alessia Genoves
Colaboradora
@DiarioCoLatino
La Asamblea Legislativa aprobó el Dictamen Favorable No. 289, con 66 votos de los diputados, mediante el cual se reforman las Disposiciones Especiales y Transitorias para la Adquisición, Contratación y Pago de las Obras, Bienes y Servicios relacionados a Proyectos de Turismo por el período de seis meses.
Las reformas buscan mejorar “el marco legal para que tanto las instituciones de Gobierno como las personas naturales y jurídicas que participen, cuenten con la certeza jurídica necesaria”, reza el dictamen. Pero, entre los beneficios, se incorpora a la Ley el artículo 8-A, que concede beneficios fiscales para los actores involucrados en los proyectos turísticos.
Beneficios fiscales para dinamizar el sector
El artículo establece que “la Administración Pública, como las personas naturales y jurídicas, en general los contratistas y subcontratistas, involucrados en la supervisión, planificación, diseño y construcción del Proyecto; podrán, siempre que se consigne en el Contrato u Orden de Compra respectivo” contar con exenciones fiscales.
Dentro de las exenciones se incluye “Exención total del Impuesto a la Transferencia de Bienes muebles y a la Prestación de Servicios, lo que aplicará tanto para las operaciones de compra local como para las importaciones e internaciones”, según lo detalla el artículo 1 de las reformas.
Crecimiento sostenido de turismo y divisas
Los empresarios dejarán de pagar determinados impuestos al Estado por seis meses, lo cual se traduce en pérdidas adquisitivas para el Estado. Pese a ello, el sector turismo ha tenido un crecimiento sostenido en los últimos años en cuanto a flujo de visitantes y percepción de divisas, según datos del Ministerio de Turismo (Mitur).