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“Reformas a Ley de Extinción de Dominio puede ser un fraude a la Constitución”: Sala de lo Constitucional

@JoakinSalazar

Ante una incoherencia institucional por parte de la Asamblea Legislativa, al aprobar las Reformas a la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen y Destinación Ilícita (LEDAB), el 18 de julio pasado, los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia suspendieron la entrada en rigor de dichas reformas.

Los magistrados decretaron como medida cautelar: “se suspende inmediatamente la entrada en vigencia del Decreto Legislativo número 734, de 18 de julio del 2017, publicado en el Diario Oficial n° 137, tomo 416, correspondiente al 24 de julio del 2017, por medio del cual se efectúan reformas a la LEDAB, debido a que tales reformas podrían vulnerar los artículos 1, 2, 3, 22, 103 inc. 1°, 172, 193 ordinales 1° y 2° de la Constitución”, establece la resolución de la Sala.

Dicha decisión se refiere a que se encuentra abierto un proceso de inconstitucionalidad de la LEDAB.  “Las reformas recién aprobadas alteran el análisis de inconstitucionalidad en el sentido que en muchos casos establecen regulaciones opuestas a las que se encontraban vigentes en el momento de la presentación de la demanda”, establecen los magistrados

Y es que a juicio de la Sala, en el presente proceso, puede ser considerado como un indicio de fraude a la Constitución al encontrar una aparente contradicción de las posturas institucionales que la Asamblea Legislativa que ha sostenido al aprobar la LEDAB.

La Sala establece que la aprobación de las reformas a la LEDAB podrían anular el deber institucional de combatir la corrupción y permitirían la legitimación o protección de la adquisición de bienes por medios ilícitos o la destinación de los mismos a fines que no sean lícitos.

Además, la decisión de los diputados, aprobada el 18 de julio, a juicio de la Sala  implicaría una violación a la Constitución y a las prescripciones de orden internacional contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de las cuales el país es firmante. “La Asamblea Legislativa ha defendido la constitucionalidad del contenido de la ley aprobada en el año 2013, afirmando que con la ley se ejerce la competencia atribuida por la Constitución para perseguir la adquisición o destinación ilícita de los bienes; pero por otra parte ha adoptado las reformas a la misma en un sentido totalmente opuesto, debilitando o anulando las herramientas legales de las que puede disponer tanto la Fiscalía General de la República como los tribunales competentes para combatir el crimen organizado y la corrupción”, explica la Sala.

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