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Reformas a Ley Penal Juvenil violan la Constitución: Cristosal

Redacción Nacionales

@DiarioCoLatino

La organización Cristosal señaló que la reforma a la Ley Penal Juvenil, la cual permite enviar a adolescentes a centros penales para adultos, viola el artículo 35 de la Constitución, donde establece que “los menores de edad estarán sujetos a un régimen jurídico especial.

Asimismo, se violenta el artículo 37 literal c de la Convención sobre Derechos del Niño y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores («Reglas de Beijin»), que orientan a la reeducación, la integración social y la deshabituación de conductas violentas.

Según Cristosal, las reformas al artículo 119 de la Ley Penal Juvenil implican reclusión de adolescentes en detención provisional en cárceles destinadas para adultos; reclusión de adolescentes con pena de prisión en cárceles destinadas para adultos; régimen penitenciario será aplicado por la Dirección General de Centros Penales.

“Cristosal rechaza la violación al artículo 35 de la Constitución y al régimen especial que asiste a las personas adolescentes, que incurren en responsabilidad penal, al vulnerar su derecho a la reeducación, integración familiar y social; así como la vulneración a los derechos a la presunción de inocencia y la igualdad ante la ley”, sostuvo.

Cristosal denunció el grave retroceso en la protección de los derechos de las personas adolescentes, y el abandono de políticas de inserción social que han sido sustituidas por un populismo punitivo que condena a priori a adolescentes a sufrir penas anticipadas.

Enfatizó que corre riesgo la integridad física, emocional y mental de las personas adolescentes, quienes sean recluidas en cárceles destinadas para personas adultas; las cárceles en El Salvador presentan índices de hacinamiento extremo, condiciones indignas e inhumanas; mientras las autoridades penitenciarias no garantizan la vida, la salud y la integridad.

Cristosal exhortó a los organismos de protección internacional, especialmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comité de Derechos del Niño, al Comité Contra la Tortura, Comité de Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a los diferentes Procedimientos Especiales de la ONU, para que activen sus respectivos mandatos de supervisión y seguimiento al cumplimiento de los Tratados Internacionales de los cuales El Salvador es Estado parte y que serán infringidos con esta normativa.

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