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Régimen de excepción 11

César Ramírez
@caralvasalvador

Lejos estamos de aquel 27 de marzo 2022, día en que fue aprobado el Régimen de excepción, de aquella fecha han sucedido 11 solicitudes más, con alta probabilidad que continúe otro tiempo similar.

De la inicial incertidumbre en relación a la suspensión de derechos constitucionales, hemos avanzado en certezas de la acción estatal.

Algunas circunstancias de los ciudadanos capturados confirman la suspensión del Art. 12 Constitucional (fragmentos): Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente… La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor…. Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor… estas palabras suenan a música en estos días, cuando la queja general se refiere a estos conceptos.

Otros lineamientos ciudadanos son afectados en el derecho inviolable de la correspondencia, Art. 24 Constitucional, precisamente por la implementación del software Pegassus que afecta a los periodistas y medios de comunicación.

El Régimen de excepción demuestra su rigor entre las multitudes en el Art. 13 Constitucional (fragmento) Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o prisión si no es de conformidad a la ley… La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas… son muchas las denuncias por capturas de inocentes, no pocas ejecutadas por elementos de seguridad pública y el límite de tiempo parece prolongarse de seis meses a un año en consecuencia indefinida.

La realidad del Régimen de excepción al día 7 de febrero 2023 es “63,512 terroristas detenidos”es una población significativa, que connota una descomposición del tejido social, que revela el estado crónico y ampliado de una cultura delictiva notoria en décadas; estás estructuras han causado mucho daño a la nación, sus actos no tienen defensa, su calificación “terrorista” por la Corte Suprema es acertada, así lo anotamos hace muchos años2, no obstante estas estructuras también eran usadas como “Grupos de presión”3  la calificación de terrorismo puede poseer diferentes criterios4, de igual forma el uso de estos calificativos en momentos pre-electorales5, en palabras sencillas no todos son terroristas, ni todos son inocentes, el margen es crucial porque implica a personas que circunstancialmente fueron detenidas.

El Régimen de excepción es una anormalidad social, cuando este finalice se retornará a revisar los artículos indicados, de tal forma que los reclamos se multiplicarán por miles.

Desde hace décadas hemos connotado nuestras observaciones sociológicas y antropológicas, pero una perspectiva es indicar el camino y otra aceptar los buenos consejos, al menos lo escrito es fiel testigo.

amazon.com/author/csarcaralv

11.PNC El Salvador

2. Artículo 06 de julio 2006 Terrorismo https://www.amazon.com/gp/product/B01C9C1RAI?notRedirectToSDP=1&ref_=dbs_mng_calw_0&storeType=ebooks

3.https://www.diariocolatino.com/los-grupos-presion-terrorismo-salvadoreno/

4.https://www.diariocolatino.com/terrorismo-en-dictadura-y-democracia/

5.https://www.diariocolatino.com/no-al-expansionismo-del-crimen-organizado/

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