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Régimen de excepción permitiría el desarrollo de los planes de seguridad

@JoakinSalazar

El Presidente de la República, sale Salvador Sánchez Cerén, decease anunció el pasado lunes que iniciarán las platicas para estudiar la posibilidad de implementar más medidas extraordinarias contra la inseguridad y la violencia en el territorio salvadoreño, prescription entre ellas no se descarta el Régimen de Excepción, establecida en la Constitución de la República, medida que permitirá el desarrollo de los planes de seguridad.

En el país, la propuesta de las medidas extraordinarias han generado diversas opiniones entre positivas y negativas, las cuales solo generan especulación entre la población salvadoreña, debido a que no se ha informado sobre esta situación.

El régimen de excepción, está establecido en el artículo 29 de la Constitución, el cual puede ser aplicado en “casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad en general o graves perturbaciones”.

Dicho régimen, es un mecanismo que en el caso de que un presidente considere que existe alguna situación extraordinaria como catástrofe u perturbación grave del orden interno, se aplique con la suspensión de algunas garantías o derechos constitucionales.

Algunos de los derechos que son privados a los ciudadanos pueden ser: la libertad a la expresión e información, a la libertad de asociación y de reunirse pacíficamente y la intervención a las comunicaciones.

Ante estos hechos, el Procurador para la defensa de los Derechos Humanos, David Morales instó a las autoridades y al gobierno tomar acciones que vayan apegadas al derecho de los salvadoreños.

En el Salvador, los estados de Excepción se decretaron en la década de los 80´s, en el contexto del conflicto armado. El primer periodo de excepción fue emitido el 27 de enero de 1984, el cual fue prolongado hasta diciembre de 1986, según decreto Legislativo número 28.

Un segundo periodo fue implementado bajo el decreto número 406, emitido por Asamblea Legislativa el ocho de diciembre de 1989, hasta marzo de 1990.

Guillermo Gallegos, diputado por GANA en la Asamblea Legislativa, afirmó que de acuerdo al artículo 29 de la Constitución, decretar el régimen de excepción solo le corresponde a los órganos Ejecutivo y Legislativo, por lo que la implementación del mismo deberá ser por orden de uno de ellos.

Al momento de la puesta en marcha del Régimen de Excepción, bajo los gobiernos del PDC y de ARENA, se ejecutaron muchas violaciones a los derechos humanos, contra ciudadanos, que fue bajo el contexto del conflicto armado.

Las autoridades han afirmado, que la posible implementación de las medidas de Excepción serían bajo el objetivo de la defensa de los derechos humanos, por lo que deberán ser analizadas las futuras medidas a tomar, razón por la que el mandatario sostiene reunión con el resto de poderes del Estado más el Fiscal General.

Recientemente, Lorena Peña, diputada del FMLN y presidenta de la Asamblea Legislativa, externó que apoya la medidas extraordinarias, e instó a todos los sectores a sumarse, lo que podría garantizar mayor control de la seguridad y de la violencia en el país. Además, la Presidenta del Congreso ha afirmado que la implementación del Régimen permitirá el desarrollo de los Planes de Seguridad, principalmente aquellos sectores donde se focaliza la inseguridad y violencia.

El Estado de Excepción solo podría aplicarse por 30 días, bajo el decreto legislativo o ejecutivo. según el artículo 30 de la Constitución, y podrá ser renovado bajo un nuevo decreto, al finalizar.

Es de aclarar, que el Régimen de Excepción no ha sido retomado por el gobierno, sino que es una de las propuestas que están siendo discutidas por otros funcionarios, ya que el Presidente Salvador Sánchez Cerén ha hablado de “medidas extraordinarias” y no del estado de excepción, aunque no se descarta.

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