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Régimen de excepción sigue vigente sin abordar causas profundas de la inseguridad:ONU

Redacción YSUCA

La Asamblea Legislativa aprobó en la plenaria N° 14, con dispensa de trámite, una nueva prórroga del régimen de excepción, según el documento envíado por iniciativa del presidente de la República, por medio del Consejo de Ministros.

Ingrid Escobar, del Socorro Jurídico Humanitario, señala que es lamentable que el régimen se extienda una vez más, contabilizando con esta 29 ampliaciones.

En julio, relatores de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, dijeron a El Salvador que el régimen de excepción no ataca las causas de inseguridad del país, y que no debía prorrogarse cuando los hechos “ya no corroboran la existencia de una amenaza para la vida de la nación”.

Ingrid Escobar recuerda este llamado hecho por la ONU, un organismo del que El Salvador forma parte.

Pese a que la Constitución de la República dicta en su artículo 30, que el régimen solo puede suspender garantías constitucionales por 30 días, la Asamblea Legislativa por mandato del Ejecutivo ha prorrogado el régimen 29 veces, suprimiendo los derechos que la Constitución señala en los artículos 7, 12, 13 y 24.

El artículo 7 expresa que “los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito”.

El artículo 12 establece que: “Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”.

Mientras tanto, el artículo 13 se refiere al plazo de la detención administrativa que dicta que dicha detención “no excederá de setenta y dos horas dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente”.

Y, finalmente el artículo 24, hace mención a que “La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas”.

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