Opiniones

¿Regreso al procedimiento penal inquisitivo? Reflexión sobre la acusación contra los ambientalistas de Cabañas

Saúl Baños*

El Derecho Penal de cada Estado acaba siendo un retrato de él mismo, de sus valores e intereses. En El Salvador. La firma de los Acuerdos de Paz en 1992 permitió que unos años después se iniciara un proceso de pasar de un modelo de procedimiento penal inquisitivo a uno garantista; lo que llevó a modificar estructuras (instituciones) e instrumentos jurídicos (leyes penales). Hay que reconocer que, en sentido estricto, estos modelos inquisitivo y garantista, no han sido de aplicación absoluta, sino que ambos han convivido pero con una predominancia de cualquiera de los dos.

Transcurridos algunos años de iniciado en el país el modelo de procedimiento penal garantista, y sobre todo por los resultados negativos que en materia de seguridad y violencia se tenía, se inició un proceso de reformas penales más inclinado, nuevamente, a lo inquisitivo. Este proceso se vio más acelerado desde 2019 cuando se inician cambios estructurales (depuración de jueces, jueces sin rostro, supresión y creación de nuevos tribunales, entre otros) y de normativa jurídica (régimen de excepción, reformas penales, entre otros). Lo que a la postre ha venido a dar con la pérdida de garantías fundamentales.

Esta predominancia del modelo de proceso penal inquisitivo ha venido a provocar que, a la hora del procesamiento de las personas, se den confusiones entre las funciones de acusación y de decisión; así como la confusión entre las funciones de investigación y de enjuiciamiento; y que se considere al imputado como objeto del proceso; además, que el procedimiento se rija esencialmente de manera escrita y secreta (ejemplo de ello pueden ser las audiencias virtuales y colectivas). Siendo así la situación, puede ser que se esté cayendo en el riesgo de usar el derecho penal para permitir que se acarreen consecuencias sancionatorias de manera selectiva o con fines insospechados.

En el caso de la captura en enero de 2022 y el proceso penal contra los ambientalistas de Cabañas, concurren las circunstancias antes mencionadas, ya que desde la perspectiva jurídica, particularmente desde el enfoque de las garantías de derechos fundamentales, del debido proceso y de los Derechos Humanos, su captura y lo viciado del proceso constituyen elementos suficientes para sostener que es un claro ejemplo de aplicación selectiva y arbitraria de la ley. Ya que en este caso abundan los actos y decisiones discrecionales de distintos funcionarios administrativos y judiciales.

Es notorio que la acusación contra los ambientalistas desde un inicio ha sido jurídicamente débil; y no se ha actuado de acuerdo con los principios de legalidad e imparcialidad; de modo que se ha promovido un proceso penal sin la certeza de haberse producido un hecho delictivo, lo que ha provocado un largo encarcelamiento injusto e innecesario de los cinco ambientalistas.

Ante esa poca robustez de la acusación, la Fiscalía General de la República debió desde un inicio pedir que se pusiera fin al procedimiento por tratarse de personas inocentes. La Fiscalía aún está a tiempo de solicitar su absolución al final de la audiencia pública que está programada inicie el 8 de octubre de 2024. No hacerlo así reforzaría la idea que este proceso obedece a otros intereses vinculados con socavar la capacidad organizativa de comunidades que históricamente se han opuesto a la minería metálica.

Por su parte, los juzgadores deben garantizar su imparcialidad al momento de dictar su sentencia; deben resolver sobre esa débil acusación fiscal. Deben demostrar que su actuación no está a merced de alguna influencia sino al cumplimiento escrupuloso de la ley, la justicia y los Derechos Humanos. Si fuera así, la resolución debe ser absolutoria. Deben recordar que la observación nacional e internacional está puesta en ellos.

El Estado salvadoreño debe ponerlos en libertad inmediatamente, y además, debe garantizar que todas las personas defensoras de Derechos Humanos en El Salvador puedan llevar a cabo su labor pacífica y legítima sin restricciones indebidas ni miedo al hostigamiento, y cualquier tipo de amenazas. No hacerlo, sólo confirmaría que el modelo inquisitivo es el que predomina en El Salvador.

 

*Abogado y defensor de derechos humanos.

Redacción Nacionales

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