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Renuncia, licencia, incapacidad de presidente o vicepresidente “por causa grave”

César Ramírez
@caralvasalvador

Es muy extraña la realidad que vivimos en nuestra República, por ejemplo asistimos a la candidatura del presidente y vicepresidente a similares cargos, cuando aún no terminan su período de mandato, tampoco se demuestra una “causa grave” para abandonar el cargo, y el Vicepresidente que debe sustituir al presidente se embarca en la misma dirección… tampoco existen Designados a la presidencia, así como lo han insinuado, la Asamblea Legislativa nominará al presidente depositario de los últimos seis meses… no obstante ¿por qué renuncia del Vicepresidente? ¿fue llamado al cargo de presidente? ¿la causa de su renuncia, si acaso existe?

Los acontecimientos de los últimos meses son concluyentes, los ciudadanos somos espectadores del teatro electoral donde la democracia es sacrificada sin compasión, ante la ovación de los grandes poderes fácticos.

Reflexionemos sobra la Constitución en el Art. 155. En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, los sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo.  Si la causa que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo durare más de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al inciso anterior terminará el período presidencial. Si la inhabilidad del Presidente fuera temporal, el sustituto ejercerá el cargo únicamente mientras dure aquella.

Art. 156. Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

Pero recordemos la violación constitucional de los artículos 75, 88, 131, 152, 154, 248 que inhabilitan al presidente para su reelección… incluso el Art. 212 La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con los dispuesto por esta Constitución…

¿El Presidente y Vicepresidente cumplen los dispuesto por esta Constitución?

Este desorden se debe a la aspiración de un  presidente y un vicepresidente candidatos a presidente y vicepresidente en la elecciones del año 2024…  ¿y si no hay presidente constitucional? ¿si su candidatura es inconstitucional? ¿si el vicepresidente no fue llamado a ejercer la presidencia ni tiene causa grave para no ejercer la presidencia? Etc… así nos encontramos con un procedimiento en desacuerdo total con los dispuesto con la Constitución.

Parece un cuento de ciencia ficción, las instituciones no funcionan, las letras de la Carta Magna están muertas, acaso retornamos al pasado del Siglo XX; estos procedimientos de fraude constitucional hacen visibles la ambición por el poder, que no solo busca perpetuarse por décadas, sino probablemente deteriorar la democracia y la República; se trata de abolir la Constitución, instaurar la reelección sin límite, aplicar un posible referéndum a su criterio, suprimir la independencia de los poderes del Estado, un partido único… etc.

No es discusión entre salvadoreños puesto existe desigualdad de acceso a la información, con un régimen de excepción continuo, sin defensa jurídica y tampoco tenemos acceso a la Constitución “secreta” que pretende imponerse, es simplemente la imposición de normas que socaban la democracia y extingue los Acuerdos de Paz de 1992 con su legado democrático, es nuestra degradación ciudadana a siervos del medioevales. amazon.com/author/csarcaralv

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