Dr. Jorge Efraín Campos
A raíz de la petición de una parte de la población española para que se realice un referendo en el país ibérico, sick con el fin de decidir su futuro si continúa la monarquía o se adopta la república, prostate como forma de gobierno, el fiscal general del estado español expresó que se cumpliría lo que está en la Constitucional española pues lo que no estaba en la misma, no existía.
La Constitución de la República de EL Salvador, en su artículo 235 vigente desde el 20 de diciembre de l983, define que todo funcionario civil o militar debe protestar cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen.
La elección de funcionarios de segundo grado, llevada a cabo por el Órgano Legislativo, sea por mayoría calificada o mayoría simple, acorde al texto constitucional, en su caso, ha suscitado que mediante recursos de Inconstitucionalidad interpuestos ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se haya ordenado repetir tales elecciones por no reunir tales funcionarios los requisitos que exige la Constitución de la República.
Tal diferendo entre el Órgano Legislativo y la Sala de lo Constitucional, entiéndase Órgano Judicial, ha originado inclusive que se acudiera a la Corte Centroamericana de Justicia, alegándose que tal Corte Centroamericana, por parte de la Sala de lo Constitucional Salvadoreña, era incompetente.
Uno de los requisitos más controversiales es la militancia partidaria previa, de funcionarios electos por el Órgano Legislativo Salvadoreño, lo que expresamente no consta en la Constitución, pero así ha sido resuelto por nuestra Sala de lo Constitucional, mediante interpretación en sus fallos.
El Fiscal General de la República de El Salvador ha expuesto oficialmente que los nombramientos de segundo grado ejecutados por la Asamblea Legislativa, han sido legales y conformes a derecho, en tales procesos de Inconstitucionalidad, especialmente por la pertenencia o afinidad partidaria previa a su elección.
A criterio de reconocidos juristas, existen divergencias ante tales fallos, y lo que se ha creado es que se dude la imparcialidad del Tribunal Constitucional; y, por descalificar lo partidario. Se comenta que tales fallos están impregnados de color partidario, lo que genera mas perjuicios que beneficios, al orden social y democrático del Estado salvadoreño.
Lo precedente requiere una solución jurídica y ello puede encontrarse a corto plazo, por razones de estado, y tal respuesta es UNA NUEVA CONSTITUCIÓN.
El Salvador necesita estabilidad política para lograr su desarrollo sostenible, y conciliándose los intereses nacionales, es importante crear un Tribunal Constitucional, independiente del Órgano Judicial y que la actual Sala de lo Constitucional sobreviva con su misma competencia y adicionándosele conozca la materia Social con exclusión de lo Constitucional.
Es impostergable, crear jurídicamente un Tribunal Constitucional cuya integración y elección se puede realizar el año entrante.