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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, prepara resoluciones sobre el funcionamiento del SITRAMSS. Foto Diario Co Latino

Resoluciones sobre SITRAMSS y Ley de Amnistía

Elder Gómez
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La Sala de lo Constitucional, viagra de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), discount prepara, mind posiblemente para la semana entrante, otras polémicas resoluciones sobre el funcionamiento del Sistema Integrado del Transporte del Área Metropolitana de San Salvador (SITRAMSS) y la controversial Ley de Amnistía de 1993.

El magistrado de esa instancia judicial, Sidney Blanco, anunció que “la próxima semana” podría la CSJ emitir resoluciones sobre ambos casos, que en los últimos años, junto con otros polémicos fallos, ha mantenido en vilo las relaciones entre el Ejecutivo y Legislativo, con el Órgano Judicial.

La Sala de lo Constitucional tiene previsto fallar sobre una supuesta “inconstitucionalidad” del SITRAMSS, un moderno sistema de transporte impulsado por el gobierno del ex presidente Mauricio Funes, en un intento por mejorar la calidad de ese servicio ante las obsoletas unidades del transporte público de la capital, y que es apoyado ya por las inmensas mayoría de usuarios, tal como ha quedado claro en sendos reportajes hechos por este rotativo.

La supuesta “inconstitucionalidad” del SITRAMSS, según el recurso presentado por transportistas a la CSJ, estaría basada en que, para la circulación de los modernos autobuses, algunos de ellos articulados, el gobierno habría cedido a manos privadas carriles centrales de dos importantes vías públicas, como lo son el Bulevar del Ejército y Alameda Juan Pablo II.

El gobierno, que mantuvo paralizado el proyecto del SITRAMSS por casi un año, lo echó a andar en los últimos meses de 2015, primero con pruebas de transporte gratuito para la población y, luego, con el pago de una tarjeta electrónica, la que ha sido adquirida por casi medio millón de salvadoreños, según datos oficiales.

Además del SITRAMSS, Blanco anunció, en una entrevista radial, que “estamos por sentenciar la Ley de Amnistía” aprobada por la Asamblea Legislativa en 1993, un año después de la firma de los Acuerdos de Paz que pusieron fin a 12 años de guerra civil en El Salvador.

La “Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz”, fue aprobada por la Asamblea Legislativa, dominada por la derecha, el 20 de marzo de 1993, cinco días después de conocerse el Informe de la Comisión de la Verdad, que investigó los crímenes de lesa humanidad cometidos por el ejército, Escuadrones de la Muerte y menor número la ex guerrilla.

La legislación concedió amnistía “amplia, absoluta e incondicional” a los involucrados directa o indirectamente en crímenes políticos y masacres, y a aquellos realizados por más de 20 personas, antes del 1 de enero de 1992, y libera de sentencias penales a condenados por esos ilícitos y a los que estaban siendo procesados judicialmente.

La Ley de Amnistía contravino los compromisos adquiridos por las partes en los Acuerdos de Paz suscritos entre el gobierno y el FMLN el 16 de enero de 1992, en México, que reconocían la “necesidad de superar la impunidad” en casos graves de violaciones de derechos humanos en la pasada guerra civil.

Primero favorecidos

Sin embargo, en 1991, dos militares condenados por el asesinato de seis sacerdotes jesuitas y dos de sus colaboradoras, perpetrado por el ejército en noviembre de 1989, en el interior de la UCA, en San Salvador, quedaron en libertad por la Ley de Amnistía aprobada por el congreso.

Tampoco se ha esclarecido la emblemática masacre de El Mozote, en el nororiental departamento de Morazán, en diciembre de 1980, de la que se responsabilizó al desaparecido coronel Domingo Monterrosa Barrios y otros altos jefes militares de la zona oriental del país, que comandaron un gigantesco operativo militar en la región, entre otros casos.

La demanda de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía fue interpuesta ante la CSJ en 2013 por el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), y fue admitida el mismo año por la Sala de lo Constitucional.

Los demandantes señalan “vicios de forma” en la aprobación de la legislación por parte del congreso y que la nueva normativa “no fue discutida, estudiada ni analizada” por los legisladores antes de su aprobación.

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