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Retorno del Patrón Oro (Rusia) e impago El Salvador 1931

 

Caralvá

Intimissimun

Las consecuencias de crisis económicas las pagaremos todos, así sea el caso de un impago en Oro, Dólar Estadounidense, monedas nacionales etc., como sucedió el siglo pasado en El Salvador.

Patrón Oro

El patrón oro es un sistema monetario que fija el valor de la unidad monetaria en términos de una determinada cantidad de oro. El emisor de la divisa garantiza que pueda dar al poseedor de sus billetes la cantidad de oro consignada en ellos. Una alternativa es el patrón bimetálico, en el que la moneda está respaldada por una parte de oro y otra de plata.

Históricamente, la vigencia del patrón oro empezó durante el siglo XIX como base del sistema financiero internacional. Terminó a raíz de la Primera Guerra Mundial, puesto que los gobiernos beligerantes necesitaron imprimir mucho dinero fiduciario para financiar el esfuerzo bélico sin tener la capacidad de respaldar ese dinero en metal precioso.

Durante los Acuerdos de Bretton Woods, se decidió adoptar el dólar estadounidense como divisa internacional, bajo la condición de que la Reserva Federal (el banco central de ese país) sostuviera el patrón oro pero a partir de 1971 el mismo se quiebra definitivamente; por lo que el dólar se convirtió de facto en una moneda fíat respaldada por una imposición gubernamental estadounidense y sin valor intrínseco, pero con un valor legal propio” Wikipedia

 

Novedad económica de Rusia

 

Rusia vincula su moneda al oro, desde el 28 de marzo y hasta el 30 de junio, el Banco Central de Rusia se comprometió a comprar oro a las instituciones de crédito a un precio fijo de 5.000 rublos por gramo. “esta medida podría tener enormes implicaciones para la moneda nacional rusa, el dólar estadounidense y el conjunto de la economía global en el caso de que Moscú adopte la decisión de vender sus materias primas en rublos” Ronan Manly de BullionStar distribuidor de lingotes de Singapur (02ABR022 RT).

 

Las expresiones de Impago en 1931 con el patrón oro

 

08OCT931 Trascendental decreto de Emergencia. Se emite para evitar la salida de Oro sellándose los bancos del país. El Consejo de Ministros emite un decreto por el cual se crea el “Fondo de Oro intangible en custodia”… “Conforme a esta disposición se empezará al recuento del oro, el cual será encerrado y sellado para evitar su salida del territorio nacional”.  Al declararse el impago del Gobierno inmediatamente se efectúa la orden de realizar un balance general en los bancos del sistema, de forma que el 09OCT931 se declaran 3.442,275 Dólares sellados; en ese momento el descenso de los Fondos de Oro reflejaban la enorme fuga de ese metal del sistema nacional. La acción del decreto de congelar los activos en Oro, fue una acción secreta y fulminante por medio de una Comisión financiera que selló las cajas fuertes y los sótanos del complejo bancario. Un error de esa acción fue no incluir al Anglo South American Bank, ese imprevisto fue corregido al extender la intervención a esa entidad el 10OCT931. Debe señalarse que el Gobierno de Araujo había dejado de pagar el salario a los maestros, pero con esa acción se autorizó el pago retrasado a los educadores el 15OCT931, la agudización de la crisis obliga a severos controles gastos en gasolina, así como al aumento de precios de la canasta básica. Se establece un diálogo entre Gobierno y banqueros para normalizar los cambios monetarios entre el 19 y 22OCT931. No obstante en los siguientes días 24OCT931 el valor de cambio y el valor de compra de los giros genera contradicción en Estados Unidos y la banca nacional, el Anglo South no puede vender los giros con el valor del emisor… el 18NOV931 en Londres los inversionistas internacionales califican el decreto de emergencia como: “moratoria parcial para evitar la salida del oro y proteger el cambio”.

Con el Estado de Emergencia vigente el 17OCT931 leemos: Samuel E. Mármol comerciante que pidió al Ministro de Guerra, Marina y Aviación (General Martínez) elevar su descontento por la moratoria que decretó el gobierno sobre la intangibilidad del oro de los bancos, esto les afecta porque no pueden ejecutar sus deudas, creando mora en créditos hipotecarios, enfatizando que los préstamos fuera del sistema bancario no están reguladas y por lo tanto sujetas a ejecuciones judiciales, lo cual solo beneficia a una clase social”, el impago de una deuda por créditos significa el fin del flujo del capital en el sistema bancario, condición social que provoca embargos judiciales.

La incertidumbre económica se impone en la sociedad salvadoreña.

El Gobierno de Araujo el 19OCT931 emite un bando exhortando al pueblo a cooperar con el Gobierno y no prestarse a rumores, aceptar el papel moneda, para no dañar a la economía.

Acompañando la zozobra del momento económico, el decreto en mención ordena: “En visa de la continua exportación del oro existente en los Bancos aquí establecidos, obliga a estas instituciones a restringir cada día más la circulación de sus billetes, lo cual llegó a tal grado de afectar el desarrollo del comercio y hacer casi imposible los trabajo agrícolas, por la acentuada escases de moneda circulante, el Supremo Gobierno publica… “exime a los bancos de cambiar por oro sus billetes…”

 

El decreto publicado en Diario Latino con fecha 19OCT931 confirma el valor de los billetes circulantes, pero contiene una advertencia contra los rumores: “Todo rumor que tendiera a alarmar el ánimo público, en relación con este asunto, sería por completo infundado y por los daños que sus propagadores llegaren a causar, se deducirá a éstos las responsabilidades consiguientes” J.Novoa, Pablo Orellana Gobernador.

Con fecha 27 de octubre de 1931 se lee la noticia: No hay razón para rechazar el FEBLE. “Eso entorpece de modo directo la circulación, son de recibo obligatorio. Ya hemos informado de la negligencia de varios comerciantes en no recibir como dinero corriente las monedas de plata y níquel nacional y monedas de plata americanas, en sus distintos valores. No hemos encontrado, por más que hemos preguntado la razón con la cual estos comerciantes se niegan para aceptar como dinero legal las monedas aludidas. Esto como es natural entorpece la regular marcha del comercio en general por cuanto que si los comerciantes no quieren recibir ese dinero a cambio de sus mercancías, lo lógico es que el resto de los habitantes del país hagan lo mismo. Porque no puede ser de otra manera. Si el comercio no se recibe las fichas que tiene curso de ley y que proporcionan el intercambio, ninguna otra persona también está obligada a recibirlo, porque al hacerlo se vería obligado, cualesquiera a quedarse con el dinero almacenado y la circulación queda de hecho suspendida. La Gobernación de este Departamento para obviar toda dificultad y para que se haga conocer la obligación de la circulación de esas monedas, ha emitido la circular, para todos los alcaldes de su jurisdicción que literalmente dice: “Para los efectos consiguientes y por creer oportuno, comunico a usted que, el artículo 8 de la Ley Monetaria, ordena que las monedas nacionales de plata de 100, 50 y 20 centavos y las monedas americanas de plata de un dólar, 50 y 20 centavos de dólar, serán de recibo obligatorio hasta $10% en cada pago. Las monedas de níquel de 10, 5 y 3 centavos serán de recibo obligatorio hasta un 20% en cada pago. La tesorería General y demás oficinas fiscales, recibirán en pago de los impuestos cualquier cantidad de plata o níquel. Las monedas nacionales de plata de 25 centavos serán también admisibles por su buena calidad. Pablo Orellana Gobernador. Ahora bien si para que sea recibida esa moneda, como lo indica la circular, hay una tasa obligatoria, bueno y justo será que se haga lo propio en las oficinas pagadoras. Porque si los cobradores tienen obligación de recibir el 20 y 10 por ciento, en la misma forma debería estar en las pagadoras, en donde, casi siempre, los pagos los verifican con níquel. Y si hay alguien que se niegue a recibir sus pagos así, se quedará sin él. De tal forma que nosotros estimamos, como una razón de justicia y equidad, que si las oficinas receptoras están obligadas a recibir el 20 y 10 por ciento de cada caso, debe también haber la obligación misma en las oficinas pagadoras.”.

Aquella condición era extrema, además el 29OCT931 el Diario Latino solicitó a la Compañía del Mercado reducir los impuestos. El 30OCT931 el Gobierno advierte que se cobrará el impuesto de vialidad… (Fuente Diario Latino 1931, -datos actualizados 2022-)

 

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