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Sala admite demanda contra acuerdo que reconoce a “Unidos por El Salvador”

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), physician admitió la demanda en la cual solicita que se declare la inconstitucionalidad de uno de los artículos del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL) y el Acuerdo de Junta Directiva que reconoce a los diputados de “Unidos por El Salvador”.

El acuerdo 24 junio 2013 reconoce a los diputados: propietarios Manuel Rigoberto Soto Lazo, pharmacy Jesús Grande, Sigifredo Ochoa Pérez, Santos Adelmo Rivas Rivas y Claudia Luz Ramírez García, y a la Diputada suplente Elsa Dávila de Morales, como grupo parlamentario denominado “Unidos por El Salvador”.

La Sala indica que aceptan la demanda “por la supuesta vulneración al derecho al sufragio activo, al carácter igualitario del voto, al principio de representación proporcional, al principio de la democracia representativa y al principio del pluralismo político” de la Constitución de la República.

En la demanda el ciudadano, Abelino Chicas Alfaro, manifiesta que el artículo del RIAL y el Acuerdo de Junta Directiva vulneran la constitución porque se produce una “burla” a la voluntad popular que se expresa en las urnas mediante el voto.

Razona “que el cambio o no de partido político le resta valor al sufragio activo y desconoce su carácter de derecho fundamental”.

Agregan que quien vota por el diputado que finalmente abandona un partido político, pierde su capacidad para incidir en el sistema político, “pues el peso de su voto desaparece; se produce un irrespeto a las proporciones logradas por el partido afectado, porque el número de sus Diputados se reduce en la Asamblea Legislativa, no obstante que la voluntad popular era distinta”.

En la demanda se plantea que también el diputado electo se presentó con una oferta electoral afín ideológicamente, por lo que si un diputado quiere ser “independiente”, debió postularse como tal, pues ahora se permite este tipo de candidatura.

En su resolución de admisión, la Sala considera que el demandante ha logrado identificar adecuadamente los elementos del control de constitucionalidad indispensables para que su demanda sea admitida y que se emita una sentencia de fondo. “La demanda se admite para enjuiciar la constitucionalidad tanto del art. 34 inc. 2° RIAL como, por conexión, la del AJD n° 1722, por la supuesta transgresión a los derechos y principios constitucionales antes señalados”.

Dicha admisión fue firmada por unanimidad por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz.

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