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Sala admite demanda contra emisión de bonos por $900,000  

@JoakinSalazar
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La Sala de lo Constitucional admitió una demanda contra el dictamen de la Asamblea Legislativa que autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir bonos por $900 mil dólares, ambulance prohibiendo al Banco Central de Reserva (BCR) y Ministerio de Hacienda la emisión de dichos bonos, ed mientras dure el proceso. Según la demanda, nurse la aprobación de esos bonos violenta los artículos 131 ordinal cuatro, 143 y 148 ordinal dos, de la Constitución de la República,

La demanda fue presentada por René Alfonso Guevara Aguilar, uien solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Legislativo numero  1000, con fecha del 23 de abril de este año, publicado en el Diario Oficial número 74, tomo 407, del 27 del mismo mes.

En el decreto, la Asamblea Legislativa autoriza al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Reserva (BCR), para que emita títulos valores hasta por la cantidad de $ 900, que son destinados para ser colocados en el mercado nacional e internacional.

Cuatro magistrados de la sala ordenaron que mientras dure la tramitación de este proceso de inconstitucionalidad, “se prohíbe al Ministro de Hacienda y al Banco Central de Reserva realizar toda operación que guarde una relación directa o indirecta con la emisión y colocación de títulos valores de crédito a que se refiere el decreto impugnado en el mercado nacional o internacional”.

La prohibición incluye la cancelación de los costos que demande la operación autorizada y la fijación de fechas y montos que correspondan a los títulos.

Guevara Aguilar alega en su demanda que dicho dictamen contraviene los artículos 131 ordinal cuarto, 143 y 148 inciso dos de la Constitución de la República. De acuerdo a la demanda, el artículo 131 fue violentado debido al cambio realizado por la ex diputada Sandra Salgado de GANA, quien, por capricho, se oponía a la aprobación del dictamen, por lo que fue sustituida por el diputado suplente José Wilfredo Guevara Díaz.

“Aunque ambos son del mismo partido político (GANA), el señor Guevara no es el diputado suplente de la diputada propietaria Salgado García. De manera que el señor Guevara Díaz únicamente podía suplir al señor Gallegos Navarrete, no a otro. Incluso aunque ese otro diputado propietario fuera del mismo partido político”, alega la demanda.

Este hecho lleva a que el dictamen aprobado por los diputados de la gestión 2012 – 2015, es nulo, debido a que el voto del diputado José Wilfredo Guevara Díaz es “inválido”, por lo que en realidad fue aprobado por únicamente 55 votos, menos de los dos tercios de diputados electos que necesitaba el dictamen, vulnerando el artículo 148 inciso dos que establece que deben aprobarse con dos tercios del pleno legislativo, argumenta.

Sala admite demanda contra decreto 763 

La Sala de lo Constitucional admitió, además, la demanda de inconstitucionalidad contra la reforma del decreto legislativo 763, con fecha del 31 julio del 2014, con las que se aprobaron reformas al Código Tributario,  porque participaron diputados suplentes.

 De acuerdo a los demandantes Enrique Borgo Bustamante, Ángel Góchez Marín y René Eduardo Hernández Valiente, la aprobación del decreto legislativo vulnera el artículo 123 de la Constitución de la República.

“Sea declarado inconstitucional por haberse sometido al conocimiento del pleno legislativo el proyecto de ley, sin haberse acordado conocer de la iniciativa con el número de los votos representativos de la mayoría de sus miembros y haberse aprobado el Decreto con el voto favorable de menos de la mitad más uno de los Diputados electos”, establece la demanda.

Los demandantes afirman que cinco ciudadanos que no tienen la calidad de Diputados, por ser diputados suplentes, votaron para que se aprobara la dispensa de trámite correspondiente, por lo tanto, tal decisión fue tomada únicamente con 38 votos.

En la resolución de admisión, se otorga un plazo de diez días hábiles para que la Asamblea Legislativa justifique la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, además, certifique y remita a la Sala la votación por la cual se aprobó la dispensa de trámite y el decreto legislativo cuestionado.

Asimismo, el Tribunal Supremo Electoral debe informar sobre la nómina de diputados electos por votación popular en el año dos mil doce, así como certificar y remitir las listas en que los candidatos a diputados Suplentes fueron postulados por los partidos políticos.

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