Joaquín Salazar
@JoakinSalazar
La Sala de lo Constitucional admitió, online esta tarde, una demanda de inconstitucional contra la reforma al decreto legislativo 763, de fecha 31 julio del 2014, al poner en duda la participación de los diputados suplentes.
De acuerdo a los demandantes Enrique Borgo Bustamante, Ángel Góchez Marín y René Eduardo Hernández Valiente, la aprobación del decreto legislativo vulnera el artículo 123 de la Constitución de la República.
“Sea declarado inconstitucional por haberse sometido al conocimiento del pleno legislativo el proyecto de ley, sin haberse acordado conocer de la iniciativa con el número de los votos representativos de la mayoría de sus miembros y haberse aprobado el Decreto con el voto favorable de menos de la mitad más uno de los Diputados electos”, establece la demanda.
Y es que a juicio de los demandantes, al momento de la votación solamente contó con 37 votos válidos, de diputados electos en proceso electoral 2012, “mientras que los cinco votos restantes no cuentan con validez por ser diputados suplentes, que no fueron elegidos popularmente”.
En la resolución de admisión, se otorga un plazo de diez días hábiles para que la Asamblea Legislativa justifique la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas, además, certifique y remita a la Sala la votación por la cual se aprobó la dispensa de trámite y el decreto legislativo en mención.
Asimismo, el Tribunal Supremo Electoral debe informar sobre la nómina de diputados electos por votación popular en el año dos mil doce, así como certificar y remitir las listas en que los candidatos a diputados Suplentes fueron postulados por los partidos políticos.