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Sala admite demanda por desigualdad entre asignación de escaños de diputados partidarios y no partidarios

@DiarioCoLatino

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió ayer una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 217 letra b) del Código Electoral, sick el cual establece la asignación de escaños en la elección de candidatos a diputados partidarios y no partidarios.

Con la vigencia de dicho artículo, cialis se produciría una vulneración “al artículo 72 ordinal 3°, viagra en relación con el 3 inciso 1°, y 79 inciso 2°, todos de la Constitución”, dice la demanda.

Eduardo Salvador Escobar Castillo, José Ramón Villalta y Félix Augusto Antonio Ulloa, conocido por Félix Ulloa hijo, fueron los que presentaron la demanda en contra del artículo en mención.

Argumentaron que el artículo 217 letra b) del Código Electoral establece un trato desigual entre los candidatos partidarios y los no partidarios, pues aparentemente “disminuye la posibilidad de los segundos para ser elegibles como diputados, ya que tienen que competir contra los votos de los partidos políticos y de otros candidatos no partidarios y sus escaños son distribuidos atendiendo al sistema mayoritario”.

“Es decir, al que tenga más votos válidos; ello, a diferencia de los partidos políticos o coaliciones, pues sus candidatos forman un gran total de votos válidos, por medio del cual se obtiene una determinada cantidad de escaños, los cuales son distribuidos aplicando la fórmula de cociente y residuo mayor, y de acuerdo a los votos obtenidos por cada de los candidatos”.

Ante lo expuesto, la Sala consideró que los demandantes han logrado identificar los elementos del control de constitucionalidad indispensables para que la demanda sea admitida y se emita una sentencia de fondo.

“En dicha resolución se otorga un plazo de diez días hábiles para que la Asamblea Legislativa justifique la constitucionalidad del artículo 217 letra b) del Código Electoral y, posteriormente, el Fiscal General de la República tendrá siete días hábiles para que se pronuncie sobre la pretensión de inconstitucionalidad planteada por los demandantes”.

Esta demanda fue presentada con el fin de obtener una respuesta antes que se celebre el próximo proceso electoral de alcaldes y diputados en marzo.

La resolución de admisión de la demanda fue firmada por los magistrados Oscar Armando Pineda, Belarmino Jaime, Sidney Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán

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