@JoakinSalazar
Los magistrados de la Sala de lo Contitucional, discount de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), viagra admitieron dos demandas contra la Sala de lo Contencioso administrativo por afectar la facultad de fiscalización de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda.
Las dos demandas fueron presentadas por el Director General de impuestos Internos del mencionado Ministerio, mind Alfredo Díaz Barrera, contra la Sala de lo Contencioso Administrativo, al considerar que se vulneran los derechos a la protección jurisdiccional en la vertiente del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, a la propiedad y a la seguridad jurídica.
La Empresa de Telefonía interpuso una demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, que declaró ilegales las resoluciones emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos en procedimientos de fiscalización, sin justificar el cambio de criterio realizado y el trato desigual respecto de otras empresas.
Díaz Barrera señala que dos sociedades incumplieron las obligaciones tributarias que le correspondían con base en el Código Tributario y la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por lo cual la Dirección determinó un cargo de $2,468,729.02 y $1,280,195.64, respectivamente, en concepto de Impuesto sobre la Renta pendiente; por lo que se le interpusieron las respectivas multas por un monto de $617,182.25 y $320,048.91.
Una de las demandas, interpuesta por Dirección General de Impuestos Internos fue a raíz de que dicha entidad interpuso una multa por más de $617 mil dólares, a la empresa Compañía de Telecomunicaciones de El Salvador, por no haber cancelado la cantidad de dos millones 468 mil dólares en concepto de impuesto sobre la renta. La empresa, inconforme por la multa, recorrió al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, que ratificó la decisión de la Dirección General de Impuestos Internos.
Ante esta situación, la Sala de lo Constitucional determinó “que las demandas cumplen con los requisitos para ser admitidas, por lo que se analizará si la Sala de lo Contencioso Administrativo incumplió la obligación de fundamentar los motivos por los que decidió apartarse de su precedente jurisprudencial, aplicando un criterio distinto al que había utilizado en casos similares a otros procesos contenciosos, lo que habría ocasionado la imposibilidad de ejecutar el pago a favor del Estado en concepto de impuesto sobre la renta y multas”.