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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) amparó a los habitantes de los cantones Palo Grande, physician La Bolsa, and Los Anhelos, viagra Cusuquito y Guachipilín, del Sur de Rosario de Mora, departamento de San Salvador.
La resolución fue contra el Concejo Municipal de Huizúcar, por vulneración al derecho a la propiedad y al goce del medio ambiente, como consecuencia de una restricción al acceso al agua.
La demanda de amparo fue presentada por una asociación en carácter de tutora de derechos colectivos o difusos, de los habitantes del sur de Rosario de Mora, por la presunta vulneración del derecho al medio ambiente sano, por restringir el acceso al agua de las comunidades campesinas de dicha zona.
El Concejo Municipal de Huizúcar ha regulado tasas municipales sobre acceso al agua, que en la práctica operan como barreras o impedimentos para obtener dicho recurso natural disponible en el municipio.
También sostienen que la disposición edilicia impugnada obliga a las familias de las comunidades del sur de Rosario de Mora, de escasos recursos económicos, a pagar cantidades de dinero que escapan de la capacidad económica de éstos.
En la sentencia la Sala reconoce el derecho de toda persona a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
El agua, al ser un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo del medio ambiente, así como para la existencia, salud y calidad de vida del ser humano, es indispensable para la satisfacción de las necesidades primarias del individuo y de aquellas otras que, sin serlo, propician la mejora de sus condiciones de existencia.
En el presente caso, la tasa cuestionada se traduce en un impedimento para que accedan a un bien nacional un promedio de 400 familias de las comunidades del Sur de Rosario de Mora, 3 escuelas y 1 unidad de salud.
Teniendo en cuenta esos hechos y que el agua, por ser un bien nacional de uso público, debe ser accesible fáctica y legalmente, en cantidades suficientes para cubrir las necesidades humanas básicas, se concluye que el municipio de Huizúcar no se encuentra habilitado para restringir el acceso al agua derivada de su jurisdicción.
La sentencia de amparo fue firmada por los magistrados Oscar Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.