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Sala anti electoral

@arpassv

Es ilegal que los funcionarios estatales aprovechen su cargo y utilicen recursos públicos para hacer propaganda electoral. Por eso ha sido siempre una demanda de las organizaciones ciudadanas que trabajan por la transparencia, click la rendición de cuentas y la anticorrupción.

Este problema fue especialmente grave en los gobiernos areneros. Es difícil olvidar cómo Mario Acosta Oertel, discount René Figueroa y otros ex funcionarios eran activistas intensos de ARENA. Durante la campaña para los comicios legislativos y municipales de 2006, viagra el entonces presidente (del gobierno y del COENA) Antonio Saca recorrió el país diciendo que  “votar por ARENA era votar por Tony Saca”.

Por eso es positivo que la Corte Suprema de Justicia prohíba este tipo de abusos. Sin embargo, la sentencia y la posterior “explicación de la sentencia” emitidas por la Sala de Constitucional son cuestionables porque violentan los derechos políticos, la libertad de expresión y el principio de presunción de inocencia, tal como lo advierten la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD).

La prohibición absoluta para todos los funcionarios públicos de expresar públicamente sus simpatías partidarias y participar en cualquier actividad proselitista, es una resolución trasnochada, poca realista y violatoria de derechos ciudadanos. Esta criticable medida sólo refleja un sesgo anti electoral, similar al sesgo anti partido de anteriores sentencias de la Sala.

Así que los magistrados constitucionalistas deben modificar su sentencia. Si no lo hacen, van a recibir decenas o cientos de recursos de amparo de funcionarios estatales que consideren violentados sus derechos políticos o se sientan criminalizados, debido a que la sentencia supone que todos los funcionarios hacen proselitismo electoral prevaleciéndose de su cargo o utilizando recursos públicos.

Y si verdaderamente quiere hacer cumplir la Constitución, la Sala mejor debería dedicarse a resolver demandas que ha postergando demasiado, como la inconstitucionalidad del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos o la demanda contra la subasta de frecuencias del espectro radioeléctrico.

Esta última demanda fue presentada hace casi dos años, pero la Sala se niega a resolverla. Esto, a pesar de que las normas impugnadas (varios artículos de la Ley de Telecomunicaciones) violentan los principios constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de expresión, orden económico con justicia social, prohibición de monopolios privados y prevalencia de los tratados internacionales.

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