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Sala atenta contra la integración centroamericana

La declaratoria de inconstitucionalidad de dos artículos del Tratado Constitutivo del PARLACEN, sales para impedir que el Ex presidente de la República, site Mauricio Funes, se convierta en diputado centroamericano, decretado el miércoles por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, además de atentar contra la integración, por lo menos en lo político, podría ser un revanchismo contra el ex mandatario, tal como lo sospecha el Presidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes.

El tratado en mención fue suscrito el 20 de Agosto de 1994, por los Presidentes Armando Calderón Sol, de El Salvador; Ramiro De León Carpio, Presidente de Guatemala; Carlos Roberto Reina, Presidente de Honduras; Violeta Barrios de Chamorro, Presidenta de Nicaragua;

Guillermo Endara Galimany,
Presidente de la República de Panamá, con el propósito de, entre otros: “CONVENCIDOS que la institucionalización de un Parlamento Centroamericano permitirá que los países de la región discutan y decidan asuntos políticos, económicos, sociales y culturales que les afectan, con el fin de alcanzar, dentro de un espíritu de comprensión y solidaridad, los más altos niveles de cooperación, dentro del marco de los principios que informan las Cartas de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos”.

Más adelante, el artículo 2 del Tratado reza: “INTEGRACIÓN DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO:

El Parlamento Centroamericano funcionará permanentemente y estará integrado por:

a)  Veinte diputados titulares por cada Estado miembro. Cada titular será electo con su respectivo suplente, quien lo sustituirá en caso de ausencia. Serán elegidos para un período de cinco años por sufragio universal directo y secreto, pudiendo ser reelectos.

b)  Los Presidentes de cada una de las repúblicas centroamericanas, al concluir su mandato.

Los integrantes del Parlamento tendrán la calidad de Diputados Centroamericanos; no están ligados por ningún mandato imperativo, gozarán de las inmunidades y privilegios a que se refiere el Artículo 27 de este Instrumento y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones y votos que emitan en relación con los asuntos vinculados con el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios a que se refieren los literales b) y c) de este Artículo podrán exonerarse de la calidad que se les otorga. El reglamento interno establecerá el procedimiento de sustitución. Cesarán en sus funciones como integrantes del Parlamento al concluir el mandato de sus respectivos sucesores, quienes pasarán a ocupar su lugar en el Parlamento.

c)  Los Vicepresidentes o Designados a la Presidencia de la República de cada uno de los Estados centroamericanos, al concluir su mandato. En los países donde existiera más de uno de estos funcionarios, sólo podrá integrar el Parlamento uno de ellos, a propuesta del órgano legislativo nacional”.

No obstante, la caprichosa Sala de lo Constitucional sostiene, sobre el artículo anterior del Tratado, que: “…Se pretende privar a los ciudadanos salvadoreños de la capacidad de decisión sobre quienes serán sus representantes en un organismo supranacional, pues se irrespeta el mandato constitucional según el cual los diputados del PARLACEN son funcionarios de elección popular, es decir, elegidos mediante sufragio universal, directo, libre, igualitario y secreto, razón por la cual se declara inconstitucional dicha disposición”.

Lo lamentable es que, los juristas salvadoreños, en una absurda postura genuflexa, solo ven pasar esas resoluciones, aceptándolas,  sin reparar  en el daño a la Constitución misma y en este caso, a la integración Centroamericana.

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