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La Sala de lo Constitucional ordenó al presidente de la República sancionar y publicar la Ley Especial Transitoria de Medidas al Sector Agropecuario para Garantizar la Seguridad Alimentaria. Foto Diario Co Latino / Archivo.

Sala avala ley para creación de créditos estatales a favor del sector agropecuario

La Sala de lo Constitucional ordenó al presidente de la República sancionar y publicar la Ley Especial Transitoria de Medidas al Sector Agropecuario para Garantizar la Seguridad Alimentaria, ante la Emergencia Nacional y los Efectos de la misma por la Pandemia COVID-19.

Joaquín Salazar
@JoakinSalazar

Declárase improcedente los motivos expuestos por el Presidente de la República en el ejercicio de su facultad de veto en torno a la supuesta inconstitucionalidad por vicios de forma del Decreto Legislativo número 642, aprobado el 7 de mayo de 2020, que contiene la Ley Especial Transitoria de Medidas al Sector Agropecuario para Garantizar la Seguridad Alimentaria, ante la Emergencia Nacional y los Efectos de la misma por la Pandemia COVID-19”, fue la decisión de los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Por lo anterior, la Sala ordenó que el presidente Nayib Bukele sancione y publique la Ley, que permite a las financieras estatales crear una línea de crédito para productores agrícolas con una tasa de interés no mayor al 5%.

Asimismo, la Ley permite crear medidas económicas y financieras que den apoyo al sector agropecuario y garantizar así la seguridad alimentaria del país.

El presidente Nayib Bukele vetó dicha ley al considerar que la Asamblea Legislativa había infringido los principios de contradicción, libre debate y discusión, luego de que no incluyera la opinión del Banco Central de Reserva, el Ministerio de Agricultura, Banco Hipotecario y de Fomento Agropecuario. Bukele también argumentó que existía una vulneración a la seguridad jurídica.

Sin embargo, la Sala argumenta que se declara improcedente en relación a la presunta vulneración a los artículos 1, 85 y 135 de la Constitución, por no haberse planteado algún contraste normativo de índole constitucional sobre el cual pudiera efectuarse el análisis constitucional solicitado.

De igual manera, sostiene que el Presidente no ha señalado cuál es la infracción constitucional del proceso formación de ley cometida, pues, pese a que ha citado jurisprudencia constitucional sobre dicho proceso, no ha relacionado la omisión objetada con alguna de las fases del proceso de formación de ley.

Caso contrario, solo ha expuesto que escuchar a determinados entes estatales era importante y hubiese permitido una mejor redacción y adecuación fáctica del decreto legislativo vetado. Estos argumentos se han rechazado reiteradamente por la Sala debido a que no es competencia del Tribunal, sino que es en relación a la violación de la Ley.

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