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La Sala de lo Constitucional de la CSJ falló en favor del pago de anticipo a cuenta, del impuesto sobre la renta. Foto Diario Co Latino

Sala avala pago del anticipo a cuenta del Impuesto Sobre la Renta

@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, avalaron el anticipo de pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta del 1.75 % que están obligados a pagar diversas empresas mercantiles.

La Sala estableció que dicha obligación tributaria no vulnera el derecho de propiedad, en relación a los principios de capacidad económica y no es confiscación.

En el año 2011, la Asamblea Legislativa reformó el artículo 151, inciso tres,  del Código Tributario, que establece que “Las personas naturales titulares de empresas mercantiles distribuidores de bebidas, productos comestibles o artículos para la higiene personal, a quienes su proveedor les asigne precios sugeridos de venta al público o el margen de utilidad, estarán obligadas a enterar mensualmente en concepto de pago o anticipo a cuenta el 0.3% sobre sus ingresos brutos mensuales”.

Además, los ingresos de estas personas provenientes de transacciones de productos diferentes a los enunciados en este inciso estarán sujetos al porcentaje de pago a cuenta mensual del 1.75% sobre sus ingresos brutos mensuales; mientras que las personas autorizadas para prestar servicio de transporte al público de pasajeros, estarán supeditados al pago del referido 0.3%.

Los demandantes señalaron que la Asamblea Legislativa vulneró el derecho a la propiedad de las sociedades, al reformar el artículo 151 inciso 1°, 2° y 3° del Código Tributario; puesto que establecieron como base para determinar el anticipo o pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos brutos de las empresas, los cuales no reflejan capacidad económica.

Los demandantes exigieron que debería permitirse la deducción de los gastos indispensables para obtener los ingresos.

Además, señalaron que el mencionado pago a cuenta transgredía el principio de no confiscación con incidencia en su derecho a la propiedad, pues su pago implicaba anualmente un desembolso superior a la utilidad generada en su actividad económica, lo que representa  una afectación patrimonial que limitaba su capital de trabajo.

La demanda fue presentada por la sociedad Servicios de Personal, Sociedad Anónima de Capital Variable, SEPER, S.A. de C.V. a través de Ana Olivia Flores Cruz y, posteriormente, por medio de Carlos Edgardo Salgado Herrarte, por la supuesta vulneración de su derecho a la propiedad.

En su sentencia, la Sala estableció que el artículo 151 inciso 3° del Código Tributario no infringe el principio de capacidad económica y, en consecuencia, no transgrede el derecho a la propiedad de las sociedades demandantes, pues la base para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto sobre la renta prescrita en dicha disposición refleja la capacidad económica de los sujetos obligados.

“Al momento de la liquidación del tributo, el contribuyente podrá realizar las deducciones referidas a los costos y gastos necesarios para la producción de la renta y la conservación de su fuente y las demás deducciones legales, con el propósito de determinar la renta neta. Por último, en caso de que el pago anticipado sea superior a lo debido, podrá acreditar tal excedente o solicitar su devolución”, explica la sentencia.

Sobre la presunta vulneración al derecho de propiedad, en relación con el principio de no confiscación, la Sala señaló que las sociedades demandantes no comprobaron la existencia y magnitud del supuesto daño económico que se les produjo con los pagos temporales, pues no se advierte que el desembolso de las cuotas determinadas como anticipo a cuenta del Impuesto Sobre la Renta les hayan imposibilitado la continuación de sus actividades económicas.

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