Alexander Pineda
@DiarioCoLatino
“Es preocupante para el estado de derecho y la democracia del país, la insistencia en desconocer por parte del órgano ejecutivo las limitaciones que la Constitución le establece y que han sido señaladas por esta sala en diferentes resoluciones, teniéndose en cuenta que este tribunal es el intérprete último de la Constitución”, reza parte de la resolución emitida la noche de este lunes por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala declaró inconstitucional el decreto ejecutivo N° 29, emitido por el Ejecutivo el 2 de junio pasado, y en el que se dictaba la extensión de la cuarentena domiciliaria obligatoria por la pandemia de COVID-19 hasta el próximo 15 de junio, sin una ley que amparara a las disposiciones contenidas en este.
El presidente Nayib Bukele vetó este domingo el decreto legislativo 648, que contiene la Ley Especial Transitoria para la Atención Integral de la Vida, la Salud y la Reapertura de la Economía aprobada por el congreso el pasado 30 de mayo, misma que daría soporte jurídico a limitaciones como la libertad de tránsito y la suspensión del servicio de transporte público. A pesar de declarar inconstitucional el decreto presidencial de cuarentena, la Sala lo dejó vigente hasta el próximo 13 de junio, otorgando un plazo de cuatro días para que el Gobierno y la Asamblea Legislativa acuerden formular, aprobar y sancionar una nueva ley que regule el estado de emergencia.
Además, el tribunal constitucional decretó inconstitucionales los decretos legislativos 611, referente a la declaratoria de estado de excepción y argumenta que no se justificó porqué la suspensión de derechos constitucionales era la medida idónea para garantizar el derecho a la salud de la población, y el 639, que contiene la ley para regular el aislamiento y cuarentena puesto que también contemplaba la implementación de un régimen de excepción sin justificación.
También declaró que eran contra lo establecido en la Constitución los decretos ejecutivos 5, 12, 18, 22, 24 y 25, directamente vinculados a los decretos legislativos 611 y 639, y los decretos ejecutivos 14, 19, 21 y 26, que establecían limitaciones de derechos constitucionales sin una ley que lo avalara. Cabe destacar que los decretos ejecutivos y legislativos, a excepción del Ejecutivo N°29, ya no se encuentran vigentes o han sido derogados, y su declaratoria de inconstitucionalidad es, subraya la Sala, de modo declarativo, es decir, se reconoce la violación de la Constitución. Por otra parte, expuso en la resolución que aunque puedan tomarse “medidas intensas” para combatir la pandemia, ninguna disposición legal habilita el confinamiento por cuarentena como medida sancionadora.