Alexander Pineda
@DiarioCoLatino
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió la controversia entre el órgano Ejecutivo y el Legislativo por el veto presidencial del Decreto Legislativo 661, que contiene la Ley de Estado de Emergencia y regula la apertura económica.
El decreto fue vetado por el presidente Nayib Bukele el 6 de junio pasado por considerar que los artículos de la ley 16 y 17 vulneran los artículos 65, 66 y 86 de la Constitución de la República. El mandatario alegó que se invaden competencias del Ministerio de Salud y por tanto del órgano Ejecutivo, y la reapertura de la economía regulada por la Asamblea Legislativa carece de criterios técnicos.
El 12 de junio, con el aval de 58 legisladores, el veto fue superado y la ley aprobada, por lo que la Sala de lo Constitucional deberá deliberar sobre la constitucionalidad del Decreto de Ley de Emergencia.
El máximo tribunal constitucional otorgará diez días hábiles a Bukele para que exponga las razones que justificaron el veto por supuesta inconstitucionalidad al Decreto de Ley aprobado el pasado 12 de junio y el mismo plazo a la Asamblea Legislativa para que justifique la superación del veto y ratificación de la ley. Desde el 13 de junio el país no cuenta con una legislación que regule la emergencia debido a la falta de entendimiento entre los órganos Legislativo y Ejecutivo; sin embargo, desde el 16 de junio funciona el Decreto Ejecutivo N° 31, el cual regula las fases de la reapertura de la economía, pero no establece directrices sanitarias a ejecutar para el control del avance de la pandemia.
La Ley Especial Transitoria de Emergencia por la Pandemia COVID-19, Atención Integral de la Vida, la Salud y Reapertura de la Economía, aprobada por el Congreso, contiene según lo han manifestado los parlamentarios todo lo planteado por el equipo de Gobierno para el control epidemiológico; sin embargo, el Ejecutivo ha expuesto su renuencia a implementar el control en el uso de recursos en el marco de la emergencia.
El Gobierno insiste en que la medida para paliar el aumento de casos de COVID-19 en el país es una nueva cuarentena “estricta” de quince días, acompañada de una declaratoria de Estado de Excepción, que suspenda los derechos de libre movilidad, libre reunión pacífica y a no cambiar de domicilio de la ciudadanía y sigue sin exponer un plan con las medidas sanitarias a impulsar.
La Sala de lo Constitucional ya declaró improcedente la implementación de cercos militares que vulneren el derecho de libre tránsito de la población, sin que se justifique cuáles son los criterios técnicos sanitarios para tal regulación.