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Sala Constitucional habría violado derechos constitucionales a Funes: exmagistrado Solano

Diario Colatino

El abogado constitucionalista Mario Solano tiene sus dudas de que los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hayan actuado correctamente al prohibir al ex-presidente de la República, advice Mauricio Funes, shop incorporarse como miembro del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y ve visos de violación costitucional.

“Si le están diciendo, there usted no puede ir (al PARLACEN) porque yo digo que usted no puede ir a juramentarse, me están privando de un derecho fundamental y nadie puede ser privado de sus derechos fundamentales sin haber sido oído y vencido en juicio”, explicó anoche el exmagistrado de la Sala de lo Constitucional. En el caso del expresidente, la violación al artículo 11 de la Constitución da lugar a un amparo constitucional, añadió.

Manifestó que los abogados del ex presidente verán si presentan un amparo a su favor  ante la misma Sala de lo Constitucional  porque a nadie se le puede violar sus derechos fundamentales sin antes haber sido oído y vencido en juicio, recalcó.

Solano dijo que en toda la historia de la jurisprudencia constitucional salvadoreña, previa a la actual Sala de lo Constitucional, solo se aplicó la figura de la “suspensión del acto reclamado” en caso de solicitudes de amparo, no así cuando se trataba de recursos de incostitucionalidad como el presentado contra el proceso de elección del PARLACEN.

Durante entrevista en Canal 33, Solano argumentó que la aplicación de esa figura en solicitudes de amparo, tiene razón de ser en el hecho de que la suspensión del acto reclamado busca como objetivo evitar que se consume el hecho por el cual un solicitante está pidiendo que la justicia le ampare.

“¿Por qué razón decía eso la Sala?, porque pueda ser, señalaba la sala, de que si nosotros no establecemos esa medida cautelar, puede ser de que la sentencia definitiva que declaremos en el amparo, aunque sea favorable al peticionario, va llegar un momento en que ya no se va a poder reparar  el daño que le causó la autoridad demandada”, explicó el exmagistrado de la Sala de lo Constitucional.

 En el caso de los recursos de inconstitucionalidad, lo que busca el demandante es la derogatoria de una ley sin que exista de por medio un hecho cuya suspensión sea determinante para garantizar los derechos del peticionario.

“En el tiempo que yo estuve por ahí, para bien o para mal, nosotros nunca admitimos la suspensión del acto reclamado en el recurso de inconstitucionalidad, por una razón muy sencilla, que la doctrina constitucional la explica, de que, en materia de inconstitucionalidad, es una forma de control abstracto, donde no hay personas que puedan estar recibiendo un agravio constitucional, porque el control es de carácter universal”, explicó Solano. El constitucionalista recordó que la actual Sala de lo Constitucional ha suspendido en varias ocasiones el acto reclamado en recursos, aun tratándose de “control abstracto (general)” y no de “control concreto (específico)”.

Pero, inclusive, si la Sala de lo Constitucional resuelve aceptar  el recurso de inconstitucionalidad contra el mecanismo de elección al PARLACEN, el expresidente Funes ha sido afectado sin tener nada que ver en ese proceso, dijo Solano

Según el jurista, aunque el expresidente Funes no tiene nada que ver en el proceso de inconstitucionalidad presentado por un ciudadano a la Sala de lo Constitucional para que esta declare ilegal el mecanismo de incorporación de los expresidentes al PARLACEN, los magistrados le están  prohibiendo que haga uso de sus derechos constitucionales.

“Le dicen que no puede acceder (a su investidura) y ese señor (Funes) no ha tenido  nada que ver en el control abstracto de inconstitucionalidad porque no es parte interviniente, no es parte ni siquiera tercero en el proceso y sin embargo, la Sala le traslada la suspensión del acto reclamado a una persona que no es parte en el proceso”, explicó el constitucionalista.

Solano añadió que la suspensión de un acto reclamado no puede afectar derechos constitucionales y que antes de suspender derechos constitucionales a una persona, esta tiene que ser oída y vencida en juicio.

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