Alexander Pineda
@DiarioCoLatino
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió este lunes una demanda de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo No. 18, el cual extendió la vigencia de la Ley de Emergencia Nacional por COVID-19 y ordenó suspenderlo.
El decreto fue promulgado por miembros del Gabinete de Gobierno la noche del pasado sábado 16 de mayo, cuando vencía la vigencia de la Ley de Estado de Emergencia dictada por la Asamblea Legislativa desde el pasado mes de marzo.
La Sala argumentó que la demanda se admitió para determinar si la aprobación del Decreto Ejecutivo n°18 violentó el artículo 131, ordinal 5°, de la Constitución de la República, el cual establece que la Asamblea Legislativa es la única instancia a la que le compete decretar o reformar leyes secundarias.
La demanda admitida también observa una presunta transgresión al artículo 142 de la Constitución que indica: “Los actos modificativos o extintivos se hagan de la misma forma que los constitutivos o de creación”.
El tribunal constitucional ordenó -a manera de medida cautelar- suspender de forma inmediata y provisional los efectos del decreto, por lo que enfatizó: “Las autoridades del órgano Ejecutivo no podrán ejercer ninguna de las atribuciones que dicha normativa establece”, así también cualquier acto o norma que tenga como base el Decreto No. 18.
También, la Sala ordenó al presidente Nayib Bukele a que, en un plazo de diez días hábiles, rinda un informe sobre la constitucionalidad del decreto, con base a los artículos 131 ordinal 5º y 142 de la Carta Magna. Asimismo, informó que dará parte al fiscal general de la República para que se pronuncie sobre la pretensión de inconstitucionalidad alegada por el demandante.
Tras la promulgación del controvertido Decreto Ejecutivo No. 18 la noche del sábado pasado, por el que la Presidencia de la República pretendía extender las disposiciones legales contenidas en la Ley de Emergencia Nacional por COVID-19 sin previa discusión en la Asamblea Legislativa, la sociedad civil reaccionó calificando la acción como un atentado al Estado de Derecho, la institucionalidad democrática y el principio de separación de poderes del Estado.
Se manifestaba que la medida, expuesta por el Gobierno como necesaria, además de pretender dar continuidad a aspectos como la suspensión de pago de servicios básicos, la suspensión de clases y las garantías laborales a trabajadores, también buscaba seguir facultando el uso discrecional de recursos financieros en compras directas omitiendo los procedimientos de ley en el contexto de la emergencia.
El máximo tribunal constitucional en su resolución de este lunes exhortó a los órganos Ejecutivo y Legislativo a realizar un esfuerzo mutuo por promulgar, en el menor tiempo posible, una ley de emergencia que “actualice las condiciones en las que se encuentra la sociedad frente al combate de la COVID-19”, con el objetivo de garantizar el derecho a la salud y la vida de la población.
Debe estar conectado para enviar un comentario.