Redacción Nacionales
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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declara «improcedente» la demanda de inconstitucionalidad que presentaron organizaciones sociales contra la Ley Especial para la Reestructuración Municipal.
Fue en la resolución de 25 de agosto de 2023 que la Sala de lo Constitucional declara improcedente la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley Especial para la Reestructuración Municipal presentada por José Santos Melara Yanes y José Antonio Castillo Ortiz, por la supuesta violación de los arts. 2, 11, 21, 72, 73 80, 83, 85, 86, 202 y 248 Cn.; 2, 20 n° 4 y 5, 115 y 116 del Código Municipal (CM); y 23 de la Carta Democrática Interamericana.
La Sala sostiene que las razones de dicha improcedencia son las siguientes: Los actores argumentaron que la «extinción» de los municipios necesita de una consulta ciudadana local. Pero, «el proceso de formación de ley previsto en la Constitución no exige de consulta ciudadana, como consecuencia del modelo de democracia representativa (no directa), en el que el legislador se asume como representante popular».
Respecto de la supuesta violación a los arts. 72 y 73 de la Cn. y el art. 23 de la Carta Democrática Interamericana, «hubo falta de argumentos sobre tal inconstitucionalidad y de por qué la Carta Democrática Interamericana puede ser un parámetro de control por vía de acción refleja, es decir, el razonamiento de su naturaleza de un tratado de derechos humanos o que regula actividades que directa o indirectamente se relacionan con ellos».
En cuanto a la supuesta inconstitucionalidad por no realizarse un cabildo abierto antes de emitir la ley cuestionada, «se indicó que esta figura está establecida en el Código Municipal, no en la Constitución. En consecuencia, lo que pretendían era el control sobre la base de una norma infraconstitucional que no puede ser parámetro de control».
En relación con la supuesta inconstitucionalidad por producirse un retroceso legislativo que infringe la prohibición de retroactividad, «se sostuvo que se le asignó un contenido equívoco a dicha prohibición, puesto que no impide retomar normas que hubieren existido previamente en el orden jurídico, sino solamente afectar situaciones jurídicas ya consolidadas al amparo de un orden anterior».
En cuanto a la violación del debido proceso y seguridad jurídica, «se afirmó que la primera es una categoría procesal no relacionada al proceso de formación de ley y que la segunda no es infringida por no realizar una consulta popular que no es parte de tal proceso».