@JoakinSalazar
Los Magistrados Suplentes de la Sala de lo Constitucional avalaron la regulación de permisos para miembros y directivos de sindicatos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), advice dado que consideran que es un mecanismo que viabiliza y reglamenta la labor de los trabajadores sindicalistas dentro de la institución. La demanda de amparo fue presentada por el Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños (SINEJUS) y por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Órgano Judicial (SITTOJ), thumb dado que consideraban que la reglamentación constituye una limitación al derecho a la libertad sindical.
Los demandantes manifestaron que la reglamentación, en el que se resolvió conceder un día de permiso dentro de cada semana laboral a tres miembros de la junta directiva de los sindicatos para desarrollar actividades sindicales, produce una limitación ilegítima del derecho a la libertad sindical, debido a que dichas actuaciones limitan la posibilidad de movilidad y de tiempo dedicado a las actividades sindicales.
Y es que, a juicio de los demandantes, ellos gozaban de un “derecho adquirido” al existir la costumbre de haber gozado de permisos a tiempo completo desde hace más de ocho años.
Para la Sala, la calidad de directivo sindical no se sobrepone a la de servidor público, es decir, las personas que son dirigentes de organizaciones sindicales integradas por trabajadores del órgano judicial son, a su vez, empleados públicos responsables de desempeñar las funciones propias del cargo de que son titulares y por las cuales son remunerados.
Por lo cual: “los sindicalistas no están eximidos de cumplir con las obligaciones para las que fueron contratados, pues el ejercicio de su actividad sindical no puede afectar el funcionamiento eficiente del servicio público de administración de justicia, el cual es de carácter esencial, permanente y continuo”, establecieron los magistrados.
El caso que fue rechazado por los Magistrados titulares de la Sala de lo Constitucional, debido a que se abstuvieron de emitir sentencia, por lo que se conformó la Sala con los magistrados suplentes.
Admiten demanda de empleados a domicilio
Los Magistrados de la Sala de lo Constitucional admitieron una demanda de inconstitucionalidad ante la omisión del Consejo Nacional del Salario Mínimo de cumplir con su obligación de establecer oficialmente el salario mínimo de los trabajadores a domicilio porque los demandantes alegan que al no establecer un salario fijo, los empleadores pagan lo que quieren.