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Sala de lo Constitucional concede prórroga a parlamentarios

@JoakinSalazar

Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvieron conceder un plazo de tres meses más para que los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa realicen las reformas solicitadas de la Ley de Telecomunicaciones.

A inicios de este mes, discount las organizaciones pertenecientes a la Red Por el Derecho a la Comunicación (ReDCo) solicitó una prórroga debido a que el plazo para reformar la Ley se venció el pasado 31 de diciembre de 2015.

Los magistrados establecieron que la prórroga de tres meses cuente a partir del día uno de enero de 2016, sin embargo, advierten que este nuevo plazo es “fatal e improrrogable”, por lo que al terminar el tiempo establecido el parlamento deberá haber cumplido con la normativas establecidas en julio de 2015 y su aclaratoria en diciembre del mismo año.

Además, los magistrados de la Sala establecieron que no omiten manifestar que dicha entidad se encuentra facultada, para verificar con posterioridad la conformidad de dichas regulaciones con los términos de la Sentencia establecida.

Dicha resolución se basa, de acuerdo a la competencia que se le otorga en el artículo 172, inciso primero (segunda frase) de la Constitución de la República, en la que establece que “puede juzgar y ejecutar” lo juzgado en materia constitucional.

Con esta prórroga, ReDCo espera que los diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa analicen y emitan una reforma a la Ley de Telecomunicaciones apegada a derecho y de forma integral.

Ley de Probidad

En otras diligencias, los magistrados admitieron una segunda demanda contra la Ley de Probidad, por una posible infracción en el articulo 133 en su ordinal tres. En el que establece que la CSJ tiene la facultad para proceder con iniciativas de Ley.

Para el demandante, no se ha conocido públicamente que el pleno de la Corte Suprema de Justicia haya discutido y aprobado hacer uso de la facultad constitucional de la iniciativa de ley, para que la Asamblea Legislativa elabore una nueva Ley de Probidad.

Además sostiene que la Asamblea Legislativa se ha extralimitado en sus atribuciones al aprobar el decreto de Ley de Probidad, ya que es competencia exclusiva de la CSJ. Esta demanda se une a la admitida semanas atrás, interpuesta por el Equipo Gestor de Probidad, quienes aducen que “se desarmó la Ley para establecer enriquecimiento ilícito y el papel de la Sección de Probidad.

Elección Presidente CNJ

En otro tema, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda contra la prohibición de nombrar a un representante del sector judicial como Presidente del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).

La demanda de inconstitucionalidad responde a que es por el supuesto vicio de contenido del artículo 24 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura (LCNJ), el cual establece que “todos los concejales propietarios podrán optar al cargo de Presidente del Consejo, salvo, el miembro electo de los Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz…”.

Para el demandante, este hecho vulnera el artículo tres de la Constitución, ya que presupone un trato desigual injustificado entre dicho concejal y el resto electo por los sectores de abogados, universidades y el ministerio público.

Como medida cautelar, los magistrados ordenan la suspensión de los efectos y aplicación de la prohibición contenida en el artículo 24 de la Ley referida, por lo que podrá elegir a su Presidente de entre todos sus concejales, inclusive el electo por el sector judicial.

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