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Sala de lo Constitucional declara improcedentes conteo voto por voto

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Con los votos de los magistrados Florentín Meléndez, sovaldi Sidney Blanco y Eliseo Ortiz, tal como se rumoraba desde principios de la semana pasada, se declaró ayer improcedentes las demandas de amparo en la que Norman Quijano y René Portillo Cuadra pedían el conteo voto por voto.

Los candidatos, quienes perdieron las elecciones presidenciales en segunda vuelta, el pasado 9 de marzo, presentaron los amparos en los que “alegaban la vulneración de sus derechos al sufragio pasivo, a optar a cargos públicos, el principio de igualdad y proporcionalidad”, luego que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) negara también el recuento “voto por voto”.

Los magistrados Belarmino Jaime y Rodolfo Gonzáles fueron los que votaron a favor de la petición del partido ARENA, pero como era un recurso de amparo, solo era necesario contar con tres votos para emitir la resolución.

Ayer, en horas de la mañana ,y como lo publicó este vespertino, los magistrados estaban listo para emitir la sentencia, y se habrían reunido para afinar detalles de la misma.

“La Sala estableció que se encuentra inhibida de conocer el asunto de fondo que ha sido planteado, al estar en presencia de una decisión tomada por el TSE en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, y encontrarse impedida la jurisdicción constitucional de revisar actuaciones de la justicia electoral, cuando –como en el caso en estudio– no existan vulneraciones a derechos constitucionales”, reza la sentencia.

La Sala todavía tendrá que analizar otros cuatro amparos presentados por ciudadanos y abogados, quienes también exigían el conteo voto por voto para “trasparentar” el proceso.

La fórmula de ARENA y la cúpula del COENA, han denunciado, desde el pasado 10 de marzo, el supuesto fraude, en tanto que supuestamente reos salieron a votar a favor del FMLN. O que diez mil vigilantes del FMLN votaron dos veces.

Sin embargo, ayer, en horas de la tarde ,Jorge Velado, presidente del COENA, dijo en su cuenta de Twitter que no compartía la sentencia, pero que la respetaría y que en las próximas horas se tendría una postura oficial del partido.

Asimismo, en la sentencia emitida ayer, los magistrados razonan, que la “Sala no está habilitada para ejercer el control constitucional de la citada resolución, porque existen deficiencias en la configuración de la pretensión; además, porque no reviste el carácter de un acto definitivo ni tiene trascendencia constitucional, ya que se trata de asuntos de mera legalidad electoral y denotan la inconformidad de los demandantes con lo resuelto por el organismo electoral”.

Aunque, también aclara que “las presentes resoluciones de improcedencia no deben entenderse en el sentido de que este Tribunal avala los resultados electorales de las recientes elecciones presidenciales, ni que constituye un pronunciamiento acerca de la existencia o no del fraude electoral que se menciona en la demanda”.

En la sentencia, de de 29 páginas, también se deja claro que los magistrados

Belarmino Jaime y Rodolfo González emitieron su voto disidente, porque consideran que las demandas debieron ser admitidas y decretar “la medida cautelar ordenando el recuento de votos, y en sentencia definitiva determinar si la denegación de la modalidad de escrutinio de los votos solicitada por los demandantes afectaba derechos fundamentales y principios constitucionales”.

Los magistrados Jaime y González señalan “que la Sala de lo Constitucional sí tiene competencia para controlar el acto impugnado en la demanda, y que este tiene el carácter de definitivo; además, consideran que el caso planteado no es un asunto de mera legalidad ni una inconformidad con el acto impugnados, pues existe un agravio de trascendencia constitucional”.

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