@JoakinSalazar
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional declararon inconstitucional la existencia de puertos de propiedad privada, unhealthy por tratarse de obras de uso público asentadas en bienes de dominio público, cialis que admiten intervención privada únicamente a través de la concesión de la Asamblea Legislativa.
La inconstitucionalidad se establece en articulo 183, buy inciso primero número dos que establece, «Puertos particulares o privados: son aquellos de propiedad privada, que contando con las correspondientes autorizaciones son administrados y operados por entidades del sector privado».
La Sala establece en su sentencia que no es admisible la existencia de puertos de propiedad privada, ya que los puertos necesariamente se asientan en un bien de uso público, por lo que implican un uso privativo de dicho bien. –
Los demandantes manifestaron que la existencia de puertos privados que consideraba la Ley General Marítimo Portuaria vulneraba el artículo 233 de la Constitución, que establece que los bienes públicos solo podrán arrendarse o bajo concesión, por parte del órgano legislativo.
Por lo que ordena ala Asamblea Legislativa para que regule y cambie los artículos relacionados e que establece la existencia de puertos marítimos privados.