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La Sala de lo Constitucional declara improcedente la demanda de los ciudadanos sobre la cláusulas 1 y 3 que permite la perforación de pozos por parte de ANDA y la familia Dueñas. Foto Diario Co Latino/Archivo-

Sala de lo Constitucional falla a favor de convenio ANDA-Dueñas

Gloria Silvia Orellana
@DiarioCoLatino

“Declárase inadmisible la demanda formulada por los ciudadanos”, enfatiza el fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ante el recurso de incosntitucionalidad que organizaciones ambientalistas, academia e iglesias históricas interpusieron contra el “Convenio de Cooperación entre la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y Dueñas Hermanos Limitada.

Esta sentencia consideró improcedente el cuestionamiento de las organización ambientalistas sobre las cláusulas 1 y 3, parte B número 6 del convenio de cooperación entre la ANDA y la familia Dueñas, que les permiten la perforación de ocho pozos y el desarrollo de obras complementarias del proyecto “Ciudad Valle El Ángel, ubicado en el municipio de Apopa, departamento de San Salvador.

El 4 de octubre de 2019, el Foro del Agua, la Mesa Territorial de la Zona Norte de San Salvador , junta de Agua (ARA) Joya Galana, Vicaría Padre Rutilio Grande, UCA, Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado y el movimiento Laico Salvemos Valle El Ángel, presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el Convenio ANDA-DUEÑAS, que concesiona 17, 280,000 litros de agua por día, para el uso exclusivo de la empresa inmobiliaria.

En cuanto a los argumentos de las organizaciones sobre la violación de los artículos 86, 103 inciso 3o y 131 ordinal 30o de la Constitución”, el dictamen de la Sala indica que “ las aguas fréaticas en cuestión están ubicadas en inmuebles de propiedad privada”.

Y que por tanto, “Debe considerarse que, si bien recae sobre un elemento de dominio estatal vinculado con el interés social, al encontrarse en el subsuelo, no es de uso público”, señala la Sala en su fallo. Y añade “por lo que su explotación y utilización privativa no restringe directamente el disfrute colectivo, pues no gozan de este”.

Asimismo, la Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda de los ciudadanos, “a fin de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de las clásulas 1ª y 3ª  parte B #6 del Convenio de Cooperación entre la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados y Dueñas Hermanos Limitada para la perforación de ocho pozos de desarrollo y obras complementarias”, argumentando que es “Debido a que la pretensión muestra un fundamento material deficiente”.

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