Gloria Silvia Orellana
@DiarioCoLatino
“Declárase inadmisible la demanda formulada por los ciudadanos mediante la cual se cuestionó la constitucionalidad de las cláusulas 1 y 3 parte B número 6 del Convenio de Cooperación entre la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y Dueñas Hermanos Limitada, para la perforación de ocho pozos y el desarrollo de obras complementarias, proyecto “Ciudad Valle El Ángel, municipio de Apopa, departamento de San Salvador. Por la supuesta violación de los artículos 86, 103 inciso 3o y 131 ordinal 30o de la Constitución”, dice una resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
El 4 de octubre de 2019, el Foro del Agua, la Mesa Territorial de la Zona Norte de San Salvador, junta de Agua (ARA) Joya Galana, Vicaría Padre Rutilio Grande, UCA, Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado y el movimiento Laico de que conforman Salvemos Valle El Ángel, presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el Convenio ANDA-DUEÑAS, que concesiona 17, 280,000 litros de agua por día, para el uso exclusivo de la empresa inmobiliaria.
La respuesta de la Corte Suprema de Justicia se fundamente en que las aguas fréaticas en cuestión están ubicadas en inmuebles de propiedad privada. “Debe considerarse que, si bien recae sobre un elemento de dominio estatal vinculado con el interés social, al encontrarse en el subsuelo, no es de uso público”, por lo que su explotación y utilización privativa no restringe directamente el disfrute colectivo, pues no gozan de este, señaló el fallo de la Sala de lo Constitucional.
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